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Economia
Reforma laboral y empleo público: el Gobierno oficializó nuevos procesos para el Registro de Personal en Disponibilidad de trabajadores estatales
Luego del cierre de numerosos organismos estatales, la gestión de Javier Milei avanza en la reestructuración del empleo público. Ahora, el foco está puesto sobre el movimiento de los empleados estatales.
Luego de lo que fue las últimas degradaciones, transformaciones y cierres de diversos organismos nacionales - como Vialidad Nacional - el Gobierno de Javier Milei se dispuso a reestructurar el empleo público vigente. De esta manera, oficializó un nuevo procedimiento para que los entes del Estado puedan solicitar perfiles del Registro de Personal en Disponibilidad.

En detalle, ante los numerosos cierres y reducciones que realizó el Estado, la gestión de Milei aprobó un régimen laboral de "disponibilidad" para los trabajadores públicos de las dependencias afectadas, que regula su actividad durante el período de transformación. Los nuevos procesos comienzan a estar vigentes este martes, tras la publicación del Decreto 54/2025 en el Boletín Oficial.
Tras la motosierra, el Gobierno ajusta el pase del personal a disponibilidad
Las recientes delegaciones nacionales extintas - como Vialidad Nacional - siguen de cerca los anuncios del Gobierno de este martes en referencia al pase a disponibilidad de los empleados públicos.

El Decreto 54/2025 del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado aprueba un nuevo "procedimiento para solicitud al Registro de Disponibilidad". En los considerandos de la medida, detallaron: "Deviene necesario en esta instancia aprobar el procedimiento que permita a las Jurisdicciones, Organismos descentralizados y Entidades solicitar perfiles para la cobertura de un cargo vacante con personal que se encuentre incorporado al REGISTRO DE PERSONAL EN SITUACIÓN DE DISPONIBILIDAD, con el objeto de reglamentar los aspectos operativos para su implementación".
En detalle, según la nueva reglamentación, los organismos nacionales podrán requerir a la Secretaría de Transformación de Estado y Función Pública y en copia a la titular de la Subsecretaría de Desarrollo y Modernización del Empleo Público perfiles del Registro de Personal de Disponibilidad para cubrir alguna vacante de trabajo.

La solicitud deberá incluir datos como:

Nombre del puesto a cubrir
Cantidad de vacantes disponibles
Justificación de la "necesidad operativa o estratégica" del puesto.
"Dentro de los TREINTA (30) días de recibido el expediente, el titular de la unidad a cargo de las acciones de personal de la Jurisdicción u Organismo solicitante, deberá convocar a como mínimo CINCO (5) agentes incluidos en la nómina de candidatos a fin de realizar las entrevistas individuales para determinar qué candidatos serán incorporados. Si la nómina es menor a CINCO (5) deberá entrevistarse a todos", detalla el nuevo reglamento.

Los empleados a "disponibilidad"
Este mecanismo de disponibilidad fue oficializado mediante la Resolución 1/2024 del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado, publicada en agosto de 2024. Allí, la gestión de Milei puso en marcha el nuevo Régimen de Personal en Situación de Disponibilidad. La medida se alinea con las modificaciones introducidas al sistema de empleo público por la ley Bases.

La normativa define el encuadre del personal de planta permanente alcanzado por las medidas de reestructuración ya implementadas, en casos donde haya "la supresión de organismos, dependencias o de las funciones asignadas a las mismas". Según lo dispuesto, el titular de los organismos en los que se "supriman dependencias, funciones o se encuentre afectado por una medida de reducción de la dotación (...) deberá aceptar inmediatamente las renuncias en trámite, a excepción de aquellas que correspondan al personal con procesos sumariales en curso".
A su vez, las autoridades de cada jurisdicción deberán “identificar al personal que se encontrase a la fecha en que opere la medida de supresión o reducción bajo tutela sindical y al personal amparado por las leyes Nros. 22.431 y 23.109 y asignarle funciones, de lo que deberá dar cuenta a la autoridad de aplicación”, y también “intimar al personal que se encuentre en condiciones de jubilarse a la fecha en que opere la medida de supresión o reducción, y reubicar transitoriamente a los agentes afectados que alcancen dichas condiciones dentro de los 12 meses posteriores”.

La resolución aclara que “el personal que a la fecha de supresión del organismo, dependencias, funciones o reducción de dotación se encontrare en uso de licencia por enfermedad, accidente, matrimonio, maternidad mantendrá la percepción de sus haberes durante la vigencia de la licencia, y entrará automáticamente en situación de disponibilidad a partir del día siguiente al vencimiento del plazo de la licencia, fecha a partir de la cual percibirá el haber de disponibilidad. Ambas situaciones le serán comunicadas en oportunidad de la notificación del acto”.

Una vez en situación de disponibilidad, “el haber será liquidado en los términos establecidos en el inciso h) del Artículo 11 del Decreto N° 1.421/02” y el trabajador “quedará eximido de concurrir a prestar servicios. Sin perjuicio de ello, deberá estar disponible durante su horario laboral y concurrir a toda convocatoria que la Autoridad de Aplicación curse”.

En caso de que el trabajador comience a desempeñarse en el ámbito privado, quedará liberado de cumplir con esas obligaciones de disponibilidad y asistencia. Además, el régimen prevé la participación en actividades de capacitación y reconversión laboral, y contempla la posibilidad de asignar funciones de manera transitoria sin que ello implique una modificación en la situación de revista del agente.

“Si como resultado de la prestación transitoria del cargo la jurisdicción u organismo considerase que el trabajador es apto para el desempeño del mismo, se tramitará su traslado, a partir de la cual el trabajador deja de integrar el registro de personal en situación de disponibilidad”, concluye la norma originaria.

FUENTE : WWW.AMBITO.COM

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