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Economia
Tras la inflación del 15,1% en el semestre, cuáles son los nuevos valores del Monotributo y del impuesto a las Ganancias
La ley de medidas fiscales de 2024 estipula una actualización semestral vinculada a la evolución del índice de precios al consumidor. Los nuevos montos a partir de julio
A partir de este mes, se incrementan los valores de sueldos y facturación que determinan quiénes pagarán el Impuesto a las Ganancias y el Monotributo. El aumento, que es del 15,1%, se relaciona directamente con la suba de la inflación de los últimos seis meses y actualiza tanto los mínimos no imponibles como las deducciones personales y las cuotas que deben abonar los trabajadores, autónomos y pequeños contribuyentes, de acuerdo a lo establecido en la Ley de Medidas Fiscales de 2024
A partir de la normativa vigente, un empleado en relación de dependencia, sin hijos y sin otras deducciones, quedará exento de Ganancias si su ingreso mensual bruto no supera los $2.624.000. Este umbral se traduce, tras los descuentos legales, en aproximadamente $2.178.000 de ingreso neto.
Para un empleado con dos hijos, el tope libre de impuesto asciende a $3.054.000 brutos, que equivale a un neto de $2.535.000. En el caso de trabajadores casados con dos hijos, la exención cubre ingresos de hasta $3.464.000 brutos y cerca de $2.890.000 netos.
Las escalas progresivas de Ganancias inician en sueldos por encima de estos montos, con alícuotas crecientes que parten de 5% y llegan a 35%. El esquema ajusta los valores automáticamente para todos los salarios percibidos a partir del primero de julio. Los empleadores tienen la obligación de recalcular los descuentos aplicados a los haberes de junio, si la liquidación ocurre en julio, y deben deducir los montos correspondientes retroactivamente cuando sea necesario.
El ajuste surge de la ley de medidas fiscales de 2024, que estipula una actualización semestral vinculada a la evolución del índice de precios al consumidor, publicado por el Indec, para los períodos enero-junio y julio-diciembre respectivamente. Para esta actualización, el indicador inflacionario alcanzó un 15,1%, por lo que todas las deducciones y escalas suben en dicha proporción.
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), que reemplaza a la AFIP, va a publicar en los próximos días la tabla actualizada con los valores definitivos para el cálculo del impuesto. El detalle de estas modificaciones abarca no solo los mínimos no imponibles y escalas sino también los montos máximos permitidos de deducción por conceptos como hijos, cónyuge, alquiler, servicio doméstico, medicina prepaga, honorarios médicos, donaciones y gastos educativos correspondientes.

Cómo quedan los valores del Monotributo
En cuanto al Monotributo, las novedades apuntan tanto a los parámetros de facturación como al valor de las cuotas mensuales. La escala A sube de $7.813.063 a $8.992.835 de facturación anual máxima, mientras que la punta más alta de la tabla pasa de $82.370.281 a $94.808.193. Además, las cuotas mensuales aumentan el 15,1%. Los valores concretos quedan en $37.086 para la categoría inicial y $42.217 para la categoría B, con ajuste proporcional para las escalas superiores.
La vigencia de estos valores para el Monotributo arranca en agosto y deja sin variaciones la cuota correspondiente a julio, cuyo vencimiento es el día 21. A partir de que ARCA publique las nuevas tablas, los contribuyentes podrán ingresar para conocer o modificar su categoría según los ingresos, alquileres, superficie y consumo eléctrico de los últimos 12 meses. El organismo estableció como fecha límite el 5 de agosto para realizar la recategorización, y aclaró que quienes mantienen la misma categoría o cuentan con menos de seis meses de actividad no deben efectuar ningún trámite adicional.

En caso de que un contribuyente no cumpla o registre inconsistencias al momento de recategorizarse, ARCA puede encuadrar de oficio al monotributista en el nivel que corresponda. La acción se activa cuando el sistema detecta movimientos en compras, gastos o ingreso bancario que superan los máximos admitidos para la categoría asignada.

La actualización de Ganancias incorpora modificaciones tanto en los mínimos no imponibles como en los montos deducibles para gastos y familiares, ajustando también el alcance de las deducciones personales, que cubren rubros específicos:

Hijos menores de dieciocho años o incapacitados para el trabajo. Este concepto permite que uno de los padres deduzca el 100% de la cifra o que ambos dividan el beneficio de manera equitativa.
Cónyuge sin ingresos, siempre que no supere un ingreso anual estimado para 2025 de $4,5 millones.
Alquiler de vivienda. El esquema incluye dos alternativas: la deducción del 40% del total pagado (con tope y como requisito no poseer propiedades) y una segunda modalidad que autoriza deducir el 10% del alquiler, sin tope ni restricción de titularidad.
Servicio doméstico: Se admiten sueldos y contribuciones, hasta el tope actual, siempre que sean debidamente facturados e informados.
Medicina prepaga y honorarios médicos: El empleador acepta deducir hasta el 40% del gasto facturado y no reintegrado, en los términos especificados por la tabla legal y dentro de los límites que impone el esquema de liquidación.
Donaciones: Esta deducción aplica sólo para instituciones reconocidas por la normativa y tiene un límite del 5% de la ganancia neta anual.
Seguros de vida o retiro: Cubren pólizas contratadas por el contribuyente, dentro de los parámetros respetados por el sistema.
Gastos de educación: Incluyen cuotas, útiles y herramientas educativas para hijos de hasta 24 años sin ingresos propios relevantes.
Intereses de préstamos para vivienda: Aunque técnicamente admitidos, se consideran irrelevantes por el tope congelado en $20.000 anuales.
Indumentaria y equipamiento de uso exclusivo en el lugar de trabajo: Siempre que el empleado acredite el gasto bajo condiciones y comprobantes válidos.
Todas las deducciones deben registrarse en el Formulario F572Web a través del sistema interactivo Siradig Trabajador, disponible en la web de ARCA. Solamente aquellas partidas correctamente informadas por el empleado se computan en la liquidación anual y los descuentos mensuales realizados por el empleador.

El régimen establece que, cada seis meses, los contribuyentes monotributistas deben revisar su actividad económica para determinar si corresponde cambiar de categoría. El período de evaluación incluye ingresos, alquileres devengados, superficie afectada y energía utilizada en los últimos doce meses. Si el usuario detecta variaciones en alguno de los parámetros, debe ingresar con clave fiscal y rectificar su situación. Si nada cambia o el contribuyente tiene menos de seis meses de inscripción, permanece automáticamente en el escalón anterior.

En caso de omisión o declaración inexacta durante el proceso de recategorización, ARCA ejerce la potestad de modificar la categoría automáticamente. Lo hace cuando detecta que los consumos u operaciones superan el tope de ingresos brutos anuales admitido para el rango declarado por el contribuyente.

Las nuevas reglas también alcanzan al régimen general de autónomos, aunque los efectos se trasladan a los meses venideros por la mecánica de declaración y pago que rige para los inscriptos en ese esquema.

El mecanismo semestral de actualización tiene como objetivo que los trabajadores no pasen a tributar exclusivamente por incrementos nominales provocados por el avance de la inflación. El reajuste se refleja tanto en Ganancias como en los parámetros y vigencia del Monotributo, impactando en la masa de empleados en relación de dependencia y profesionales independientes, así como en pequeños contribuyentes.

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Martes, 15 de julio de 2025
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