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Sociedad
Suben entre 15% y 16% los ingresos topes del monotributo y los montos a pagar


La actualización se hará según la inflación del primer semestre; la facturación máxima permitida rondará los $95 millones y en los próximos días deberá hacerse una recategorización.


El monto máximo de facturación anual del sistema del monotributo se elevará de los actuales $82.370.281,28 a una cifra que rondará los $95 millones. Además, subirán los importes de los ingresos mínimos y máximos que habilitan a estar en cada una de las categorías del esquema, y las cifras a pagar cada mes, tanto por el impuesto como por los aportes al sistema jubilatorio y a la obra social.

En todos los casos, para las subas se aplicará un índice que se ubicará entre el 15% y el 16%. Será así porque, según lo establecido por ley, el esquema del régimen impositivo simplificado o monotributo se actualiza dos veces al año: en enero y en julio y, en el caso de este mes, el reajuste debe hacerse según la inflación acumulada en el primer semestre del año.

Los nuevos valores de ingresos topes serán los que deberán observar quienes están anotados en este régimen para cumplir con la segunda recategorización de 2025, un trámite con el cual deberá cumplirse en las próximas semanas. Los nuevos montos a pagar, en tanto, regirán a partir de agosto.

El porcentaje exacto de los aumentos se conocerá en la tarde de este lunes, cuando el Indec informe qué variación tuvo el Índice de Precios al Consumidor (IPC) en junio.

Entre enero y mayo, el aumento promedio de precios fue de 13,3%. Por tanto, si el índice del mes pasado se ubicó entre 1,5% y 2,5%, el índice acumulado en el semestre estará entre 15% y 16% y, en cualquiera de esos casos, el tope de facturación del monotributo rondará los $95 millones anuales. Ese monto fue mencionado, en un posteo en la red X, por el subsecretario de Prensa de la Nación, Javier Lanari. “El tope de facturación anual del monotributo pasará de 82 a 95 millones de pesos”, escribió.

Siempre según el índice aproximado, el tope de facturación en la categoría A, la más baja, pasaría de $7.813.063,45 a unos $9 millones anuales. Y el monto del impuesto y los aportes subirá de $32.221,31 a algo más de $37.000 mensuales.

En la categoría B, los ingresos máximos por año, actualmente de $11.447.046,44, se elevarían a unos $13 millones. Y la suma del impuesto y los aportes a la seguridad social se actualizarían para pasar de $36.679 a una cifra superior a $42.000.

En el caso de la categoría más alta, el valor tope de facturación de alrededor de $95 millones regirá tanto para actividades de comercio como de servicios. Durante años, los límites fueron diferenciados, pero eso cambió con la reforma aprobada en 2024. Sí se mantiene una discriminación en los montos a pagar.

En el escalón más alto del esquema, representado por la categoría K, hasta este mes se paga un importe total de $1.050.323,75 (impuesto más aportes) en el caso de prestarse servicios, en tanto que la cifra es de $456.773,20 en la actividad del comercio. Esos importes mensuales pasarán el mes que viene a rondar los $1,2 millones y los $520.000, respectivamente.

El impacto que las subas semestrales de los importes a pagar tiene en cada monotributista depende de si, según su facturación de los últimos meses, queda en la misma categoría en la que ya estaba, o si pasa a otra más alta o más baja.

Luego de conocerse cuál fue la inflación acumulada en el semestre, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) deberá publicar en su página web el cuadro con los nuevos valores de las categorías y, a partir de allí y hasta el 5 de agosto, los monotributistas deberán recategorizarse, si eso es lo que corresponde.

Para saber si corresponde o no un cambio se debe observar, por un lado, la facturación de julio de 2024 a junio de este año y, por el otro, los montos admitidos en cada categoría según la tabla actualizada (hay que esperar la ya mencionada publicación de ARCA).

Además del nivel de ingresos, se deben observar otras variables, entre ellas dos que también se actualizan semestralmente. Una indica que ningún bien vendido por un monotributista dedicado al comercio puede superar un determinado precio, que con el reajuste se ubicará entre los $536.000 y los $541.000. El otro es el monto de los alquileres devengados en un año, referidos a un local o establecimiento vinculado a la actividad económica; el monto en este caso varía según la categoría y en la más alta no podrá superar, aproximadamente, los $6,3 millones.

Al momento de hacer el trámite, tras ingresar con la clave fiscal a la página o a la app, el monotributista encontrará un mensaje referido a la recategorización. Si hace clik allí, se lo derivará al trámite, que este año incorporó (ya en el período de recategorización de enero) un mecanismo simplificado para quienes tienen al menos 12 meses en el régimen. En este caso, el monto facturado en el período de referencia ya está cargado y, a la par, se consignará el nuevo límite de la categoría en la cual se está. Existe la posibilidad de modificar la cifra de facturación, si se considera que debe ser corregida.

Una vez ubicado el contribuyente en la nueva categoría, el monto a pagar que surja de esa posición deberá abonarse desde agosto.

No están obligados a hacer la recategorización quienes están en el régimen hace menos de seis meses ni quienes, dada su situación, no tienen que cambiar de categoría, ni hacia arriba ni hacia abajo.


Lunes, 14 de julio de 2025
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