Subsecretaría de Comercio
Marimón propicia adhesión a las nuevas leyes nacionales de proteccón a consumidores y usuarios
El subsecretario de Comercio, Ricardo Marimón, solicitó al Ejecutivo provincial que remita un proyecto de ley a través del cual la Provincia adhiera a las leyes votadas el año pasado en el Congreso de la Nación las cuales amplían la protección de los consumidores y usuarios.

Domingo, 25 de octubre de 2015
Los instrumentos legales que se deberán presentar en la Legislatura provincial apuntarán a adherir a la Provincia a las leyes 26.991 (sobre Nuevas Regulaciones de las Relaciones de Producción y Consumo); la 26.992 (Observatorio de Precios y Disponibilidad de Insumos, Bienes y Servicios” y la 26.993 (sobre el Sistema de Resolución de Conflictos en las Relaciones de Consumo”).
Cabe recordar que la ley 26.991 -impulsada, al igual que las otras dos, por el Poder Ejecutivo nacional- modificó y actualizó las disposiciones de la ley 20.680 (de Abastecimiento).
Con esta normativa se eliminan las penas de prisión y de arresto y la posibilidad de detención provisoria como medida cautelar.
Se establece la competencia de la Justicia Contencioso Administrativo Federal para juzgar en apelación las infracciones y en primera instancia los supuestos que den lugar a penas de clausura e inhabilitación para ejercer el comercio y la función pública. Se exceptúa a las Pymes de la aplicación de la ley.
La finalidad esencial de la reforma fue quitar de la órbita del derecho penal el régimen sancionatorio de las disposiciones de abastecimiento.
A su vez, la ley 26.992 crea el Observatorio de Precios y Disponibilidad de Insumos, Bienes y Servicios, como organismo técnico con el objeto de monitorear, relevar y sistematizar los precios y la disponibilidad de insumos, bienes y servicios producidos, comercializados y prestados todo el país.
Por último, la ley 26.993 crea el Servicio de Conciliación Previa en las Relaciones de Consumo (COPREC), que intervendrá en los reclamos de derechos individuales de consumidores o usuarios, en casos de conflictos en las relaciones de consumo, cuyo monto no exceda de un valor equivalente al de cincuenta y cinco salarios mínimos, vitales y móviles.
Fuente: Prensa Subsecretaría de Comercio