Judiciales
Embargo de fondos públicos: la Cámara rechazó recurso de Fiscalía de Estado
La Sala IV de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial desestimó un recurso de Fiscalía de Estado contra el fallo que confirmó el embargo de fondos públicos para pagar una sentencia por la violación a la ley de enganche.

Sábado, 24 de octubre de 2015
Es la medida que benefició, entre otras, a la nueva ministra del STJ, Emilia Valle.
Un nuevo revés judicial recibió el gobierno chaqueño en el marco de la polémica desatada por el embargo de fondos públicos para cancelar las deudas de las demandas contra el Estado por la violación a la ley de enganche del Poder Judicial. Es que la Sala IV de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, que integran las juezas María Delfina Denogens y Marta Inés Alonso de Martina rechazó un planteo de revocatoria impulsada por el fiscal de Estado, Jorge Alcántara.
El abogado que representa al Estado chaqueño cuestionó que la Cámara, al confirmar un fallo de primera instancia que embargó fondos públicos, no corrió vista a las fiscalías penales por considerar que se estaba incumpliendo lo dispuesto por la ley provincial Nº 5590 que dispone la “inembargabilidad de fondos públicos”. En su presentación, el fiscal de Estado, Jorge Alcántara, consideró que la decisión judicial debía ser revisada por su “gravedad institucional” y por la “irreparabilidad del daño”.
La medida fue dictada el pasado miércoles 21 de octubre en el marco de la causa caratulada “FISCAL DE ESTADO DE LA PROVINCIA DEL CHACO E/A: "GARBER, SALOMON NATALIO; VIGIL, JOSE MANUEL; VALLE, EMILIA MARIA; IGICH, SARA MATILDE; AYALA, SUSANA BEATRIZ; B S/RECURSO DE QUEJA”.
Fundamentos
“Advertimos la improcedencia del remedio intentado ya que no se configura ningún error en el decisorio”, señalan las camaristas, entre sus fundamentos. Añaden que “como lo sostuviéramos en el fallo recaído en la ejecución, los ejecutantes ya percibieron la totalidad de la planilla aprobada, siendo improcedente volver sobre actos ya cumplidos teniendo en cuenta que la finalidad de procesos de tal naturaleza es la percepción compulsiva de las acreencias. Ello -claramente- significó la ratificación de lo actuado y motivó el decisorio hoy en crisis”.
Puntualizan, además, que “tampoco media -contrariamente a lo alegado por el recurrente- agravio irreparable desde que nada impide al Sr. Fiscal de Estado efectuar las denuncias que estime corresponder ante las autoridades y con las consecuencias que sean pertinentes”.
Fuente: Chaco Día por Día