Salud
Se promulgó la Ley 7.645 de adhesión a la Ley Nacional de Reproducción Médicamente Asistida
El Poder Ejecutivo provincial promulgo por decreto la Ley 7.645 por la cual el Chaco adhiere a la Ley Nacional 26.862 de Reproducción Médicamente Asistida, garantizando un derecho constitucional que es la vida familiar para todos los ciudadanos.

Jueves, 13 de agosto de 2015
El Ministerio de Salud será el ente de aplicación y el Insssep incorporará el procedimiento dentro de sus prestaciones.
La legislación fue una iniciativa del Ejecutivo provincial, teniendo en cuenta la puesta en vigencia del nuevo Código Civil y Comercial que en su capítulo segundo establece las reglas generales relativas a la filiación por técnicas de reproducción humana asistida.
La secretaria General de la Gobernación, Cecilia Baroni, explicó que el nuevo texto –que rige desde el 1 de agosto pasado-, en su artículo 560, señala que los centros de salud interviniente debe recabar el consentimiento previo, informado y libre de las personas que se someten al uso de las técnicas de reproducción humana asistida.
Este consentimiento debe renovarse cada vez que se procede a la utilización de gametos o embriones.
El artículo 562 en tanto, establece que los nacidos por las técnicas de reproducción humana asistida son hijos de quien dio a luz y del hombre o de la mujer que también ha prestado su consentimiento previo, informado y libre, debidamente inscripto en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, con independencia de quién haya aportado los gametos.
Recordó que previamente –en junio pasado- el Ejecutivo provincial firmó el Decreto a través del cual Chaco dotó de recursos legales al Registro Civil provincial para implementar las modificaciones que introduce el Código Civil y Comercial. Así la provincia se convirtió en la primera en el país en generar las condiciones que posibiliten su implementación a través de la creación de los registros respectivos, donde la voluntad pro-creacional debe ser expresa y protocolizada ante escribano público.
“Si bien aún restan reglamentar muchas cuestiones respecto a la fertilización asistida esto es un gran primer paso”, dijo la funcionaria, y consideró que para las personas que no pueden tener hijos es una avance cualitativo cumpliendo la provincia con un derecho constitucional y convencional como lo es el derecho a formar una familia.
Todo ello conforme al fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que en el Caso Artavia Murilla vs. República de Costa Rica que se expresó en tal sentido.
El 28 de noviembre de 2012 ese tribunal condenó a Costa Rica; dijo que prohibir la fertilización in vitro viola el derecho a la privacidad, a la libertad, a la integridad personal, a la no discriminación y el derecho a formar una familia.
La Corte ratificó, pues, que el acceso a la reproducción humana asistida debe estar garantizado legalmente, y así lo hace la legislación promulgada.
Fuente: Dirección de Prensa y Difusión