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Proliferan los “arbolitos” en sitios de compra-venta de Resistencia
A pesar de que es una actividad ilegal, la comercialización de dólares y reales en sitios de Internet dedicados a la compra-venta de todo tipo de artículos usados en Resistencia ha proliferado en los últimos días. La venta de divisas por fuera del mercado formal puede acarrear penas de hasta 4 años de prisión y multas de hasta 10 veces el monto de la operación.
Domingo, 28 de septiembre de 2014
              
En cuentas de Facebook como “compra y vende todo en Resistencia” comenzaron a aparecer usuarios que ofrecen la divisa norteamericana y brasileña por fuera del mercado formal y muy por encima del cambio oficial. La primera la ofrecen a $15,75 (cuando el oficial está a $8,46) mientras que la segunda llega a $4,50 (cuando el oficial está en $3,49).

Probablemente uno de los motivos de esta llamativa proliferación de arbolitos virtuales se deba a la tan promocionada disparada del dólar blue, el cual, a pesar de ser ilegal, ya ingresó como variable de cotización en las principales pizarras de los diarios especializados en economía.

Cabe recordar que el artículo 1 de la ley 18924 (Ley de Entidades Cambiarias), establece que "ninguna persona podrá dedicarse al comercio de compra y venta de monedas y billetes extranjeros, oro amonedado y cheques de viajero, giros, transferencias u operaciones análogas en divisas extranjeras, sin la previa autorización del Banco Central de la República Argentina para actuar con Casa de Cambio, Agencias de Cambio u Oficina de Cambio".

Además, el artículo 1 de la ley 19359 (Ley Penal Cambiaria), señala en sus incisos a) y b), que "serán reprimidas con las sanciones que se establecen en la presente ley: - Toda negociación de cambio que se realice sin intervención de institución autorizada para efectuar dichas operaciones; - Operar en cambios sin estar autorizado a tal efecto".

Les penas son, según el artículo 2 de la Ley Penal Cambiaria son:

a) Multa de hasta 10 veces el monto de la operación en infracción, la primera vez

b) Prisión de 1 a 4 años en el caso de primera reincidencia o una multa de 3 a 10 veces el monto de la operación en infracción

c) Prisión de 1 a 8 años en el caso de segunda reincidencia y el máximo de la multa fijada en los incisos anteriores

d) Si la multa impuesta en el caso del inciso a) no hubiese sido superior a 3 veces el monto de la operación en infracción, la pena privativa de libertad a que se refiere el inciso b), será de 1 mes a 4 años

e) En todos los supuestos anteriores podrá aplicarse conjuntamente, suspensión hasta 10 años o cancelación de la autorización para operar o intermediar en cambios e inhabilitación hasta 10 años para actuar como importador, exportador, corredor de cambio o en instituciones autorizadas para operar en cambios

Fuente: Chaco día por día
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