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Soto: " La justicia volvió a fallar a favor del derecho a la educación"
“La Justicia volvió a fallar a favor del derecho a la educación” sintetizó el ministro de Educación de la Provincia luego de conocer el fallo del Superior Tribunal de Justicia que convalida la Resolución del Ministerio Nº 506 permitiendo a éste organismo del Estado convocar a suplentes para reemplazar a los docentes que hagan paro.
Viernes, 12 de septiembre de 2014
              



Tras tomar conocimiento del veredicto vía la página web del Superior Tribunal de Justicia del Chaco, el ministro de Educación de la Provincia, Sergio Soto hoy manifestó que “éste fue un fallo aleccionador que establece un principio que nosotros sostuvimos desde el comienzo del conflicto cuando dijimos que se estaban extralimitando en el ejercicio del derecho a huelga, situación que ponía como blanco a quienes eran más débiles que son los niños, adolescentes y jóvenes, los cuales evidentemente algunos estaban privando de su derecho en razón de reclamar lo que supuestamente les corresponde”.

Soto recordó que “en ese primer momento el fallo en primera instancia del Juzgado de Sáenz Peña, el cual se acató estrictamente que finalmente tuvo el desenlace judicial que hoy está vigente aclara de manera estricta que la Resolución 506/2013, no implica ninguna restricción del Estatuto del Docente o del derecho a huelga como se argumentaba en ese momento. Están vigentes todos los ejercicios constitucionales y fundamentalmente se garantiza absolutamente el derecho de los niños, adolescentes y jóvenes a recibir educación”, destacó.

“Cabe señalar que todo lo que pusimos en evidencia. Hoy con esta resolución ha sido absolutamente ratificada y algunos diputados hicieron una presentación en la que expresaban que tampoco les gustó el fallo a todo lo actuado por el Ministerio de Educación que se ajusta a derecho”, manifestó el jefe de la cartera educativa.

El ministro de Educación señaló que actualmente casi no se registran casos de docentes que hayan tenido que ser suplantados por otros que acatan las medidas de fuerza. A la vez que remarcó que “aquellas organizaciones sindicales que se mantuvieron en la mesa de diálogo (mesas técnicas) fueron logrando mejoras sustanciales para el sector y no necesitaron acudir al paro”.

“Nosotros como Estado tenemos que proteger fundamentalmente a los estudiantes, tal cual lo fija la Ley de Educación y los tratados internacionales que tienen aplicación absoluta; y no hay una premacia de uno sobre otro, pero que si es un derecho esencial el que garantiza este fallo judicial”.

El ministro de Educación puntualizó que “cuando uno bastardea el Estatuto del Docente, lo está poniendo en riesgo y eso es lo que evidentemente sucedió acá, hecho que es totalmente aleccionador y establece un piso de derechos y de justicia, que lo que hacen es reparar esa tensión de poner como blanco de la huelga solamente al niño”.

Lo que dice el fallo
El Superior Tribunal de Justicia el jueves en su página de Internet confirmó un fallo de la Sala Cuarta de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial que había revocado la declaración de "inconstitucionalidad" de la Resolución 506 del Ministerio de Educación del Chaco que había impulsado el sindicato Federación Sitech. La norma permite a las autoridades educativas convocar a docentes suplentes para reemplazar a los que adhieran a medidas de fuerza y así garantizar el derecho a la educación de los alumnos.

Los jueces del Superior Tribunal de Justicia consideran “a través el fallo de segunda instancia resuelve que respecto a la tensión de los derechos en pugna -el de huelga y el de acceso a la educación- y la necesidad primordial de preservar este último, luciendo como simples discrepancias que no son suficientes para dar vida al libelo impugnaticio".

Los magistrados del máximo órgano judicial del Chaco consignan que "se advierte la tensión existente entre ambos derechos protegidos constitucional y convencionalmente, y que la huelga, como todo derecho acredita ciertos límites y restricciones para su ejercicio".

La resolución subraya que "partiendo de la premisa que la Constitución no establece un sistema de prioridades o excepciones absolutas entre estas normas, incluso podría decirse que todas ellas gozan de la misma dignidad constitucional y que, por consiguiente, ninguna puede prevalecer a costa de un sacrificio desproporcionado de las otras, consideramos acertada la ponderación que han realizado las magistradas en orden a que "la decisión ministerial aparece razonable y una necesaria derivación de una orden impartida por un juez a fin de preservar un derecho esencialísimo, cual es el de acceder a la educación", solución que se compadece con lo normado en la Carta Magna Nacional artículo 14, con apoyo específico en los artículos 5 y 75, incisos 17, 18, 19 y 22 del mismo cuerpo normativo".




Fuente: Chaco Prensa.
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