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Declaran inconstitucional parte de los cambios a las cautelares
Lo hizo el mismo juez que aceptó una cautelar en contra de la elección popular del Consejo de la Magistratura presentada por la Federación de Colegios de Abogados.
Viernes, 31 de mayo de 2013
              

Uno de los jueces que frenó la elección popular de los consejeros abogados que integrarán el Consejo de la Magistratura, también declaró este viernes la inconstitucionalidad de varios artículos de la ley que modificó el régimen de las medidas cautelares.

El fallo dice que con varios artículos de la nueva ley se pretende "imponer al Juez una serie de requisitos y exigencias, las que considero arbitrarias pues dificultan al ciudadano común acceder a la justicia cuando se trata de litigar contra el Estado Nacional", advirtió el juez que dictó la resolución.

El juez federal de San Nicolás Martín Alberto Martínez, en el mismo fallo en el que ordenó al Poder Ejecutivo Nacional "que se abstenga de aplicar la Ley 26.855 (reforma del Consejo) debiendo suspender el llamado a elección formulado en el Decreto Nº 577/2013, hasta tanto se resuelva en definitiva", se pronunció además sobre el régimen que modifica las cautelares.

En ese sentido, el magistrado dictó la inconstitucionalidad de varios artículos de la nueva ley que habían sido cuestionados por el titular de la Federación Argentina de Colegios de Abogados (FACA), Ricardo de Felipe, en el marco de la acción contra la reforma al Consejo de la Magistratura.

Como se encuentra demandado el Estado Nacional, y De Felipe planteó la inaplicabilidad de varios artículos de la nueva ley de cautelares (la 26.854), el juez se pronunció respecto de esa norma. De Felipe cuestionó los arts. 4 inc.2, 5,7, 3 inc.4, 6, 9, 10, 13, 14, y 15 de la ley 26.854.

El magistrado consideró inconstitucionales varios de los artículos impugnados. Con respecto al art.4, el juez consideró inconstitucional esa normativa en cuanto dispone un informe previo al dictado de la cautelar, porque implica una "carga adicional" para el que litiga contra el Estado.

El juez dijo que ese artículo "pone en una situación ventajosa al Estado" al tomar conocimiento anticipado de las pretensiones y fundamentos del accionante.

"Por tales motivos considero que el artículo cuestionado es lesivo a las garantías constitucionales", sostuvo el juez en el fallo.

En cambio, consideró que no es inconstitucional el artículo 5 que establece la vigencia temporal de las cautelares frente al Estado, que según el juez es "razonable de acuerdo a las características del trámite de los procesos a que hace referencia, e inclusive deja la posibilidad al juzgador para establecer una prórroga al límite establecido".

En el inc.4 del art.3 de la ley citada se señala que "las medidas cautelares no podrán coincidir con el objeto de la demanda principal". El magistrado explicó que de tal modo, "en forma perentoria se troncha la posibilidad al accionante, de impedir que se frustren sus derechos con el transcurso del tiempo; pues no debe olvidarse que una de las finalidades de las medidas cautelares es la afectación de cosas o personas al resultado de un proceso, al que acceden, para evitar que el tiempo que transcurre entre la promoción de la acción y el dictado de sentencia tornen ilusorios o se frustren los derechos que fueron confiados a la justicia", sostuvo.

Remarcó que "se convertiría la medida cautelar en un instituto anodino, habida cuenta de la amplia gama de situaciones, teniendo en cuenta el tiempo real que por recargo de tareas de los tribunales requiere la tramitación de una causa en todas sus instancias".

Con respecto al art. 9 que dice que los jueces no podrán dictar ninguna medida cautelar que afecte, obstaculice, comprometa, distraiga de su destino o de cualquier forma perturbe los bienes o recursos propios del Estado, ni imponer a los funcionarios cargas personales pecuniarias, el juez lo consideró inconstitucional.

"Considero que ello no puede ser aplicado de manera absoluta pues existen dentro del ámbito judicial una amplia gama de pretensiones y accionantes; debiendo para cada caso en concreto decidir el Juzgador, y el Estado probar en qué medida se pueden ver afectados o comprometidos sus recursos"

En cuanto a la prohibición de imponer a los funcionarios cargas pecuniarias, el juez dijo que ello "constituye una forma de coartar el principio de imperium del Poder Judicial, que le impediría a los jueces hacer valer sus mandas judiciales, otorgando un "bill" de impunidad a funcionarios sujetos a imposiciones judiciales. Convirtiéndose las resoluciones judiciales en letra muerta. De tal modo, entiendo que la disposición analizada es violatoria de los arts. 17 y 18 de la Constitución Nacional y art. 8 del Pacto de San José de Costa Rica".

El art. 10, con excepción del inc. 2, excluye la posibilidad de la caución juratoria, "avanzando sobre las facultades del juez, a quien le corresponde estimar el tipo de contracautela adecuada para el caso concreto", sostuvo el magistrado.

Lo mismo ocurre, según el magistrado con los arts. 13,14 y 15, "apreciándose de la lectura de ellos, que tienden a imponer al Juez una serie de requisitos y exigencias, las que considero arbitrarias pues dificultan al ciudadano común acceder a la justicia cuando se trata de litigar contra el Estado Nacional, restándole al juez el poder de imperio propio e inalienable de juzgar, sustentado por el art. 116 de la Constitución Nacional", puntualizó.





Fuente: Minuto uno
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