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Sociedad
La Justicia dio marcha atrás con la orden de reincorporar a tres pilotos que habían sido echados de Aerolíneas Argentinas

Por dos votos a uno, la Sala III de la Cámara laboral revocó la medida cautelar que ordenaba su reincorporación hasta analizar la cuestión de fondo en detalle.
Por dos votos a uno, la Cámara del Trabajo revocó el fallo que ordenaba reincorporar a tres pilotos de Aerolíneas Argentinas que habían sido despedidos por la empresa el mes pasado en el marco de un reclamo sindical contra la compañía. Según la resolución a la que accedió Infobae, los jueces resolvieron revocar, hasta analizar el fondo del asunto, la medida cautelar dictada en primera instancia por la jueza Stella Maris Vulcano en la causa que impulsó la Asociación de Pilotos de Líneas Aéreas (APLA), liderada por el sindicalista Pablo Biró contra Aerolíneas Argentinas.

A mediados de septiembre, los trabajadores de Aerolíneas realizaron un paro en rechazo al plan del gobierno de Javier Milei de avanzar con la privatización de la empresa. Luego de una fuerte huelga, se impulsó un proyecto de ley para proceder con la transferencia de la compañía, y se emitió un decreto que estableció que la empresa estaba sujeta a privatización. Esta situación provocó que tres pilotos se negaron a pilotear un avión Embraer para no avalar “el achique” de la empresa.

El gremio de Biró acudió inmediatamente a los tribunales y solicitó que se declarara la nulidad del despido, exigiendo a la demandada el “cese inmediato” de lo que consideró un obrar discriminatorio y antisindical que impide el ejercicio de los derechos de libertad sindical. La solicitud incluía la reinstalación de los pilotos en sus puestos con las mismas condiciones laborales y salariales, la cobertura de obra social, y la protección de riesgos de vida y de trabajo, retrotrayendo su situación laboral a la existente antes del despido, el 12 de septiembre de 2024.

La jueza Vulcano concedió una medida cautelar y ordenó la reincorporación de los pilotos Walter Rodolfo Schonfeld, Javier Eduardo Weledniger y Carlos Diego Sepliarsky. En su fallo, consideró que los despidos fueron arbitrarios y afectaron el derecho de los pilotos a la libertad sindical y de protesta, destacando que sus sueldos tienen carácter alimentario. Tras conocerse la resolución judicial, APLA declaró: “Nuestros compañeros deben ser inmediatamente reincorporados a sus puestos laborales. De esta manera vamos a continuar con los reclamos que venimos sosteniendo respecto a la recomposición salarial y profundizando las medidas en tanto no haya propuestas concretas”.

Sin embargo, Aerolíneas Argentinas apeló, argumentando la “insólita suspensión del art. 95 de la Ley 27.742″ (que regula los despidos en la ley de bases), calificando esta situación como una “grave inobservancia de lo dispuesto por el artículo 245 bis de la LCT”. La empresa también planteó la nulidad de la resolución por la ausencia de un análisis sobre los requisitos previstos en la Ley 26.854 (de medidas cautelares), y cuestionó la falta de tratamiento sobre la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora.

Ahora, en una decisión dividida, la Cámara del Trabajo revocó esa cautelar, según la resolución a la que accedió Infobae. La primera en votar fue la jueza Diana Cañal, quien se inclinó por confirmar la cautelar por entender ”siempre limitado en el marco de interpretación que imponen este tipo de medidas la actividad sindical por parte de los trabajadores despedidos, lo que pondría de relieve el rol que estos habrían desempeñado en el reclamo del Sindicato, actividad que se encuentra garantizada por la Constitución Nacional y los Tratados Internacionales así como el Convenio Nro. 87 de la OIT sobre “la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación”. Y también el peligro en la demora, “ya que lo que está en juego, a causa de la rescisión del contrato de trabajo decidido por la empleadora, es la pérdida del trabajo” y su carácter alimentario.

Pero sus colegas tuvieron otra interpretación. El juez Alejandro Perugini señaló: “Discrepo con la propuesta expresada en el voto que antecede. Para así concluir cabe destacar, como punto de partida, que es mi criterio que medidas innovativas de carácter anticipatorio como las solicitadas en el inicio, en tanto suponen modificar la situación de hecho existente en base a derechos que aún no han sido reconocidos como legítimos, requieren de una intensa o calificada verosimilitud del derecho que, hasta aquí, no observo acreditada”.

“En este orden de ideas, tengo en cuenta que ninguno de los reclamantes representados por la entidad sindical se presenta como trabajador amparado expresamente por los artículos 40, 48 y 50 de la ley 23.551 (REGIMEN DE LAS ASOCIACIONES SINDICALES), tal como así se desprende del propio relato del escrito inicial, de modo que la eventual reinstalación, como materia propia de la sentencia definitiva, supondría un anticipo jurisdiccional coincidente con el fondo de la cuestión que no encontraría razón que lo justifique por dos motivos distintos: a) porque frente a un derecho que es de todos modos opinable, no se advierte un perjuicio irreparable que no pueda ser enmendado por la decisión final en el propio marco de un proceso que, como el presente, debe ser tramitado con urgencia y celeridad; b) porque la normativa vigente a la fecha dela rescisión, si bien impugnada en el escrito de inicio y sujeta a evaluación en el marco de la sentencia definitiva, descarta la reinstalación como consecuencia de actos como los examinados”, opinó.

En ese orden, el magistrado afirmó que además “existe en la causa una controversia de aristas complejas vinculadas a la causal del despido directo que requiere de un mayor debate y prueba, y que, por consiguiente, excede el acotado marco procesal de una medida cautelar” y que no habría “motivos para disponer la urgente e inmediata reinstalación que se pretende”.

Según afirmó, “el solo cese de los trabajadores en su empleo pueda justificar una decisión que, sin duda alguna, implica un anticipo de legitimidad de la situación a considerar en la sentencia de fondo, no se advierte ninguna circunstancia diferente que permita sostener que, de no adoptarse la cautela, la sentencia pudiera tornarse ineficaz o el derecho pudiera sufrir un perjuicio irreparable durante el transcurso del proceso. Por consiguiente, sin que esto implique consideración alguna respecto de la cuestión sustancial ni respecto de la atención de circunstancias sobrevinientes, aspecto sobre el cual cabe recordar que las decisiones sobre medidas cautelares son, por definición, provisionales, he de sugerir la revocatoria del fallo apelado en cuanto admite la medida cautelar”.

A fin de desempatar, el juez Mario Fera aseguró que adhería al juez Perugini en base “al marco normativo en que se encuadra la pretensión inicial y las particularidades que presentan medidas cautelares como la solicitada”.

“Entiendo que las razones fácticas y jurídicas invocadas no permiten tener por configurada la verosimilitud en el derecho requerible, lo que quita trascendencia a un examen particular y detallado de un eventual peligro en la demora, y así no se verifica la concurrencia de los dos requisitos que deben estar presentes en estos casos”, agregó.

Infobae


Martes, 5 de noviembre de 2024
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