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Salud
Un fallo obliga al PAMI a proveer un medicamento a una jubilada chaqueña con fibrosis pulmonar
La Cámara Federal de Resistencia ordenó al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI) a proveer en forma inmediata y con cobertura total el medicamento Nintedanib a una afiliada de 71 años diagnosticada con Fibrosis Pulmonar Idiopática (FPI), una enfermedad crónica, progresiva y potencialmente fatal.
La Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia confirmó una medida cautelar que obliga al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI) a proveer en forma inmediata y con cobertura total el medicamento Nintedanib a una afiliada de 71 años diagnosticada con Fibrosis Pulmonar Idiopática (FPI), una enfermedad crónica, progresiva y potencialmente fatal.

La sentencia fue dictada este jueves 18 de septiembre. Con la firma de las juezas Rocío Alcalá y Patricia García el tribunal rechazó el recurso de apelación presentado por la obra social, que alegaba facultades discrecionales para negar la prestación.

La paciente había solicitado la provisión del tratamiento prescripto por su neumonóloga, fundamentando que la medicación era esencial para frenar el avance de la enfermedad y mantener su calidad de vida. Ante la negativa del PAMI —que argumentó que el rechazo se basaba en “criterio médico” interno y en la falta de “información completa” por parte de la médica tratante—, la justicia de primera instancia hizo lugar a la medida cautelar. El organismo apeló, sosteniendo que su derecho a la “libre contratación de prestadores” y a definir la “metodología de prestación” era “exclusivo y excluyente”.

Sin embargo, la Cámara Federal consideró que estos argumentos administrativos no pueden prevalecer sobre el derecho a la salud, especialmente cuando está en juego una condición grave y progresiva. El tribunal destacó que la relación médico-paciente y la libertad de prescripción del profesional tratante son elementos centrales que las obras sociales no pueden desconocer mediante disposiciones internas unilaterales. “Los médicos tratantes poseen una amplia libertad para escoger el método, técnica o medicamento que habrá de utilizarse”, señaló la sentencia, citando jurisprudencia de la Cámara de La Plata.

La resolución enfatizó el carácter fundamental de los derechos a la salud y a la vida, así como el principio de dignidad humana como eje del orden constitucional. Además, recordó que el PAMI fue creado por ley para otorgar prestaciones sanitarias “integrales, integradas y equitativas” desde un modelo basado en la “solidaridad, eficacia y eficiencia”, considerándose estos servicios de “interés público”.

La Cámara también observó que el PAMI no demostró ningún perjuicio concreto —económico, operativo o presupuestario— que pudiera justificar la negativa a cubrir el tratamiento, limitándose a afirmaciones dogmáticas sin sustento. Frente a la urgencia de la situación médica y el peligro que implica la demora en el acceso a la medicación, el tribunal concluyó que la medida cautelar era notoriamente procedente y necesaria para evitar un daño irreparable en la salud de la afiliada.

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