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Provinciales Por falta de perspectiva de género realizarán un nuevo juicio contra un acusado por abuso sexual de su hijastra El Superior Tribunal de Justicia declaró inadmisible un planteo de la defensa de un imputado contra la anulación del juicio en el que se lo absolvió de la imputación por el abuso sexual de su hijastra. Consideró que no se garantizaron los derechos de la víctima y que el tribunal de juicio no aplicó perspectiva de género. Deberán realizar un nuevo juicio.
La Sala Segunda en lo Criminal y Correccional del Superior Tribunal de Justicia del Chaco, por mayoría, le cerró el camino de la Corte Suprema de Justicia a un imputado que había sido absuelto por el abuso sexual de su hijastra en un juicio oral que luego fue anulado por el máximo tribunal porque durante las audiencias de debate no se garantizó el derecho de la víctima ni se aplicó perspectiva de género. Ahora, el expediente deberá ser remitido a la Cámara en lo Criminal de Villa Angela donde una nueva conformación de ese tribunal llevará adelante un nuevo juicio oral.
La sentencia, que difunde como adelanto CHACO DIA POR DIA.COM, consta de 48 páginas y fue dictada este martes 24 de noviembre. Fue definida por el voto de la presidenta del STJCh, Iride Isabel Grillo, quién debió intervenir ante la discrepancia de los integrantes de la Sala Segunda: Rolando Toledo (votó en contra del recurso extraordinario) y Emilia Valle (votó a favor de conceder el recurso ante la Corte Suprema).
Puntos destacados del voto de Grillo
“(…) el derecho a la jurisdicción exige velar por el cumplimiento de las normas contenidas en la Ley Nacional N° 27372 en las diversas etapas del desarrollo del proceso penal hasta su culminación -y eventualmente, la fase recursiva-. Teniendo además en cuenta que sus disposiciones “son de orden público”, como señala el artículo 1°”. “(…) se advierte el menoscabo del derecho a la jurisdicción de la víctima. En efecto, no coincido con la Defensa en enumerar las actividades que la víctima llevó a cabo para luego englobarlas y sostener genéricamente que se garantizó su derecho a ser escuchada o a ser notificada de las resoluciones que puedan afectar aquel derecho”. “Cuando el Estado, a través de sus órganos competentes no cumple con su función de administrar justicia -la contracara del derecho a la jurisdicción-, ejerce indebidamente su poder público”. “(…) en lo que compete al Poder Judicial, cuando por acción u omisión de cualquiera de sus órganos, no respeta los derechos humanos o no garantiza su ejercicio en libertad y con plenitud, menoscaba la credibilidad social hacia el servicio de administración de justicia”. “En el caso, existió un cambio en el proceder que debió seguir la Cámara en tanto existe una norma legal que así lo impone; de esta manera se afectó el valor seguridad jurídica, al no realizar el tribunal, aquello que se esperaba hiciera por imperio legal: no dio posibilidad a la víctima de ser escuchada, antes de la lectura de la sentencia absolutoria. En consecuencia, tampoco existió tutela judicial efectiva; a pesar de que -como reconocen los propios abogados defensores-, la víctima haya podido constituirse en parte querellante y participado en diversos tramos del proceso penal declarando como testigo”. “(…) la víctima, pese a contar formalmente con defensor, en los hechos careció de un apropiado asesoramiento técnico, valorando de manera insuficiente y contradictoria las pruebas testimoniales. Sumada la falta de perspectiva de género de la Cámara para juzgar los hechos de violencia sexual padecidos por la víctima en su niñez”.
Fuente: Chaco Día por Día
Miércoles, 25 de noviembre de 2020
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