Interior
Desde FESICH denuncian al Director Regional III, Dulio Enrique Martinez, por abuso de poder, persecusión política y práctica desleal
El caso tiene como protagonista a la docente María Beatríz López, quien realizó exposiciones y denuncias penales en contra de la Vice-Directora María Encarnación Anodón por "maltratos e insultos permanentes".
Domingo, 9 de abril de 2017
              
Desde la Federación de Sindicatos Indpendientes de Chaco afirman también que "sigue la persecución hacia la docente por la Vice-Directora Anodón, María Encarnación, quien está cargo la Dirección de E.E.P. N807". "Hay varias denuncias y declaraciones testimoniales sobre el maltrato y violencia laboral".

Según aseguran: "Esto deja en claro que existe connivencia política entre el director regional III Prof. Dulio Enrique Martinez y la vice-directora denunciada, que pertenece a su mismo partido político".

Por eso declaran que "la investigación no tendrá objetividad y no van hacer nada con la violencia y maltrato laboral de la docente López , María Beatriz"."En el pasado los funcionarios hacían abuso de poder, pero en la actualidad no podemos permitir que el director regional y el personal directivo afecten la salud y la vida de los trabajadores".


CASO TESTIGOS:

El 4 de mayo de 2016 presento al Ministro de Educación la docente ARANDA, MARISA ELIZABETH D. N. I. 35.306.917 con Domicilio real y legal en calle Sarmiento S/N Barrio Usina Planta Urbana de la localidad de la Verde, a Ud. DIGO.I) OBJETO: Vengo por este acto a solicitar TRÁMITE URGENTE DE CONTINUIDAD Y RECEPCIÓN DE RECURSO DE REVOCATORIA CON APELACIÓN JERARQUICA EN SUBSIDIO, contra la manifiestamente arbitrario e ilegítimo DESPLAZAMIENTO DEL CARGO DE MAESTRA DE GRADO E.E.P. Nº 563, LA PRESENTE PRESENTACIÓN SE REALIZA TENIENDO EN EL ART. 7 de Ley 1140 enemistad manifiesta, solicitando su revocación por los fundamentos que paso a exponer.


II) ANTECEDENTES:

"El día 28 de Abril de 2016 han decidido ofrecer mi cargo de Maestra de Grado que me correspondía por continuidad en E.E.P. Nº 563 del Paraje Lote 7 Legua 41 de la Localidad de la Verde, donde desde el mes de Diciembre de 2015, no se me hacían las altas porque el Intendente de la Verde no tenía el Instrumento Legal de la Licencia otorgada por el Subsecretaría de Educación. El día viernes 29 Abril de 2016 me presento ante Subsecretario Carlos Pereyra y el Director de Gestión López Jose en donde planteé todas irregularidades y que hasta el día de la fecha no se han realizado las altas correspondientes, del cual no se me pudo dar respuestas a los planteos realizados. En abril recién decidieron ofrecer el cargo cuando el Intendente ya estaba de licencia desde el 10 de Diciembre de 2015".

Desde FESICH sostienen que: "lo más grave es que la colega presentoó un recurso y hasta el día de la fecha no lo resuelven y bucan distractores banales".

La docente denunció que hay una "persecución política por ser hija de un concejal radical".

Respecto al tema, expresaron: "El abuso de poder y mal desempeño del funcionario establece la violencia laboral dentro de las organizaciones institucionales no respetando el carácter reglamentario del Estatuto del Docente, la negativa de la designación de seguir por el orden de mérito, específicamente, cómo lleva al silenciamiento del docente y el aislamiento del trabajador, que equivaldrá para nosotros a descalificar y/o restringir la posibilidad de incidir sobre las condiciones del propio trabajo, la participación en él y la oportunidad de transferir su propia calificación a la tarea" (Ferrari; Filippi; Peralta Gómez; Cebey, 2008).

Es esta aproximación la que posibilita contemplar no sólo la violencia laboral sino las conductas de maltrato por negar el desempeño a la persona que le corresponde por derecho un cargo por ser Hija de un Concejal de la Oposición, por no investigar como el Caso la E.E.P. Nº 807 no podemos hacer nada con la denuncia por la Colega a cargo es compañera.

Es por ello que el ministro Daniel Farías que en el ejercicio de la potestad disciplinaria de la administración, el régimen de la investigación sumaria, tiende a investigar la existencia de una falta y su objeto principal es comprobar, verificar, investigar el incumplimiento que ha provocado la falta del agente (conforme Fiorine B., Derecho Administrativo, 2 ed. actualizada, Abeledo Perrot, tomo I, pág. 846, citado en la sentencia N 68 del 17/03/2008 del STJCH). Acreditada que la demora no ha sido producto de dilaciones provocadas por el accionante, sin que obren constancias de que ésta haya tomado decisiones enderezadas a encauzar el procedimiento; de donde no resulta adecuado el medio empleado , - la dilación- a los fines del procedimiento instrumentado. Así, es jurisprudencia reiterada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que ha resuelto: "la tramitación dilatoria es lo más parecido que pueda encontrarse a la denegación de justicia." (Fallos 244:37; 246:87;249:339).LL 1984-D-569.- La dilación sin límite temporal de la situación del cautelante no se ajusta al ordenamiento jurídico en un procedimiento sumarial.- Ello así por cuanto resulta incompatible con el Estado de Derecho que la administración tenga poderes ilimitados para paralizar sus actuaciones, manteniendo a los agentes sometidos al proceso, con sus conductas sospechadas de irregularidad, pendiendo sobre el mismo, casi indefinidamente, la posibilidad de una sanción, que no sabe si se concretará o no, ni en qué medida podrá afectarlo en su carrera administrativa, sin que pueda ejercer entre tanto, ningún n tipo de defensa por ausencia del proceso investigativo".(RESOLUCION N332 , 23/10/2012, "B s/ MEDIDA CAUTELAR", Sala II Cámara en lo Contencioso Administrativo del Chaco)".




Fuente: Chaco Prensa
Copyright ©2011 | www.ActualidadChaco.com
www.iefer.org.ar | Todos los derechos reservados
info@actualidadchaco.com | redaccion@actualidadchaco.com
Fundación IEFER
Portada | Locales | El interior | Regionales | Nacionales | Internacionales | Deportes | Espectáculos

DESARROLADO POR: www.chamigonet.com.ar