Economía
Las micro, pequeñas y medianas empresas ya pueden aprovechar beneficios impositivos
El Gobierno reglamentó las formalidades, plazos y demás condiciones que deberán observar micro, pequeñas y medianas empresas para acceder a los beneficios impositivos consistentes en un pago a cuenta de 10% del Impuesto a las Ganancias.
Lunes, 13 de marzo de 2017
              
Esto es por las inversiones productivas que realicen entre el 1º de julio de 2016 y el 31 de diciembre de 2018, y/o la conversión de los créditos fiscales vinculados con dichas inversiones en un bono intransferible utilizable para la cancelación de tributos nacionales, incluidos los aduaneros.


Por medio de la Resolución General 4010-E, se determinó que para la solicitud de beneficios se deberá suministrar la información de los comprobantes que respalden las inversiones productivas realizadas .De superar el archivo transmitido las validaciones sistémicas, se generará el formulario de declaración jurada F. 2017

Luego,esos informes deberán ser validados por los profesionales que los hayan firmado, para lo cual deberán ingresar, con su clave fiscal, al servicio "Régimen de fomento de inversiones para pymes" en Internet.

El plazo para la solicitud corre desde el primer día del cuarto mes posterior al cierre del ejercicio fiscal en el cual se hayan realizado las inversiones, hasta el décimo día del mismo mes, de tratarse de personas humanas y sucesiones indivisas; y desde el primer día del cuarto mes posterior al cierre del ejercicio fiscal en el cual se hayan realizado las inversiones, hasta el último día del citado mes, en el caso de empresas.

Con carácter de excepción y por el año 2017, las personas humanas y sucesiones indivisas que hubiesen realizado inversiones productivas entre el 1º de julio y el 31 de diciembre de 2016 podrán presentar la declaración jurada desde el primer día del cuarto mes posterior al cierre del ejercicio fiscal 2016 hasta el último día de ese mes.
El importe computable del pago a cuenta en el Impuesto a las Ganancias se determinará aplicando la tasa del 10% sobre los montos consignados en los comprobantes respaldatorios de las inversiones productivas realizadas que hayan superado los controles sistémicos.

Los solicitantes ingresarán, con clave fiscal, al servicio denominado "Régimen de fomento de inversiones para pymes", e informarán el número de transacción otorgado por el sistema>/B> y los demás datos requeridos para la solicitud de uno o ambos beneficios.

Obtenida la constancia de admisión del trámite, el solicitante deberá adjuntar en formato pdf el dictamen de contador y, de tratarse de obras de infraestructura, el informe técnico respectivo.

Esos informes deberán ser validados por los profesionales que los hayan firmado, para lo cual deberán ingresar, con su clave fiscal, al servicio "Régimen de fomento de inversiones para pymes" en Internet.

El plazo para la solicitud corre desde el primer día del cuarto mes posterior al cierre del ejercicio fiscal en el cual se hayan realizado las inversiones, hasta el décimo día del mismo mes, de tratarse de personas humanas y sucesiones indivisas; y desde el primer día del cuarto mes posterior al cierre del ejercicio fiscal en el cual se hayan realizado las inversiones, hasta el último día del citado mes, en el caso de empresas.

Con carácter de excepción y por el año 2017, las personas humanas y sucesiones indivisas que hubiesen realizado inversiones productivas entre el 1º de julio y el 31 de diciembre de 2016 podrán presentar la declaración jurada desde el primer día del cuarto mes posterior al cierre del ejercicio fiscal 2016 hasta el último día de ese mes.
El importe computable del pago a cuenta en el Impuesto a las Ganancias se determinará aplicando la tasa del 10% sobre los montos consignados en los comprobantes respaldatorios de las inversiones productivas realizadas que hayan superado los controles sistémicos.

Fuente:El cronista
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