Legales
Profesionales y Pymes: ¿puede el Estado imponer sanciones por la falta de posnet?
La AFIP dará a conocer una norma que obliga a casi todos los contribuyentes a habilitar los pagos con tarjetas de débito.
Lunes, 27 de febrero de 2017
              

Los profesionales, como abogados y contadores, podrían cuestionar la norma porque no se encuadran en la norma ya que, argumentan, no prestan servicios de consumo masivo

Las dudas fueron la consecuencia inmediata de la Resolución General (RG) 3397 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) que obliga a casi todos los comercios y profesionales a contar con un posnet para habilitar los pagos de sus clientes con tarjeta de débito.

Es que el organismo recaudador, a cargo de Alberto Abad, dio a conocer un cronograma de implementación que comenzará en abril y culminará en diciembre.

En particular, hubo expresiones de preocupación entre profesionales y pequeños comerciantes, que se preguntan si la aceptación de plásticos como medio de pago tiene el mismo grado de obligatoriedad que el dinero en billetes de curso legal.

Y la mayoría de los expertos coincide en que la medida gubernamental, por polémica que sea, tiene respaldo legal. El objetivo es formalizar más la economía, en un contexto en el que se estima que más del 33% de las actividades del país están “en negro”.

A comienzos del próximo año, todos los comercios, , centros de salud, culturales o de entretenimiento tendrán que cumplir con la obligación de aceptar tarjeta de débito para sus operaciones.

Solo quedarán exceptuados los que desarrollen sus actividades en localidades cuya población resulte menor a 1.000 habitantes, de acuerdo con los datos oficiales publicados por el INDEC, correspondientes al último censo poblacional realizado.

Tampoco será obligatorio cuando el importe de la operación sea inferior a diez pesos.

Ya no hay controversia legal sobre esta obligación, porque el artículo 10 de la Ley 27.253, sancionada el 8 de junio del año pasado, estableció la obligatoriedad de aceptar la tarjeta de débito como medio de pago para los contribuyentes "que realicen en forma habitual la venta de cosas muebles para consumo final, presten servicios de consumo masivo, realicen obras o efectúen locaciones de cosas muebles".

Otra discusión se daba por los costos que le implicaba a los comerciantes y profesionales sumarse a la nueva reglamentación, entre ellos las altas comisiones que cobran las compañías de tarjetas por las operaciones, el costo de los terminales y servicio POS y los gastos bancarios.

La AFIP determinó que:
- Los monotributistas que instalen el posnet para cobrar con tarjeta de débito no tendrán costo por el alquiler del dispositivo por 2 años.

- Los inscriptos en el IVA que instalen el posnet para cobrar con tarjeta de débito tendrán bonificaciones en el costo por el alquiler del dispositivo, descuentos del 50% hasta por 6 meses, o gratuidad de hasta 2 años, según el proveedor del servicio.

La AFIP disminuye el 50% las retenciones del IVA y Ganancias en todas las operaciones con tarjeta de débito.

Las sanciones van desde multas desde $300 hasta $30.000 y la clausura de 3 a 10 días –sólo aplicable en caso de hechos graves y reincidencia-.

Desde la Cámara Argentina de la Mediana Empresa (CAME) pidieron que se elimine la comisión a las operaciones con tarjeta de débito, porque "las transferencias bancarias hasta $50.000 ahora son gratuitas".

Fuente:Iprofesional
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