Locales
Con una ordenanza, la Municipalidad intenta regular la tenencia responsable de perros peligrosos
A través de una ordenanza, el Ejecutivo Municipal apunta a regular la tenencia de canes o perros peligrosos en Resistencia, y sancionar a los dueños irresponsables de dichos animales, a través de la incorporación de una serie de artículos al Código de Faltas Municipal.
Sábado, 10 de septiembre de 2016
              
El propio intendente Jorge Capitanich envió el expediente al Concejo Municipal, en la que solicita la modificación del Código de Faltas de la comuna, para incorporar faltas por tenencias de animales peligrosos.

El pasado 5 de septiembre, a través de la Resolución Nº 1249, el intendente reglamentó la creación del Registro de Canes o Perros Peligrosos”. A fin de garantizar el cumplimiento de dicha norma, es menester la implementación de sanciones efectivas destinadas a las personas que incumplan con la mencionada reglamentación.

Siguiendo con los pasos pertinentes, dichas sanciones deben ser aplicadas a través del Código de Faltas Municipal, y se solicita al Concejo la resolución del tema. El proyecto solicita que se incorpore un capítulo especial denominado “faltas por tenencias de perros peligrosos”, del título III “De las faltas y sanciones” del Código de la comuna.


LOS GRADOS DE LAS SANCIONES

En ese sentido, desarrolla y establece varios artículos, señalando que las sanciones se le impondrán al titular y/o responsable del animal, y que por las características de las acciones u omisiones, del infractor o del animal a su cargo, sean consideradas violaciones al cuerpo normativo vigente, imponiéndose a dichos incumplimientos, la respectiva multa si correspondiere.

Las sanciones serán diferenciadas en “graves”, “leves” y “accesorias”, según el tipo de clasificación.
Las sanciones graves se darán en los siguientes casos: abandono del perro peligroso en la vía pública; tener animales potencialmente peligrosos sin licencia; tener un perro peligroso no registrado; adiestrar a dichos animales para activar su agresividad o para finalidades prohibidas; dejar suelto al animal o no haber adoptado medidas necesarias para evitar su escapada o extravío.

Así mismo, corresponderán sanciones graves: a la organización o celebración de concursos, ejercicios, exhibiciones o espectáculos de perros peligrosos, o su participación en ellos, destinados a demostrar la agresividad de los animales; el hallar el perro en lugares públicos sin bozal o no sujeto con cadena; a la negativa o resistencia a suministrar o facilitar información requerida por las autoridades competentes o sus agentes, en orden al cumplimiento de funciones establecidas en la misma ordenanza.

Así mismo, se estableció que las sanciones graves tendrán una multa equivalente de 2100 a 300 litros de nafta súper valor ACA (Automóvil Club Argentino).

En cuanto a las sanciones leves, las mismas serán aquellas de incumplimiento con obligaciones establecidas en la ordenanza, que no hayan sido tipificadas como “graves”. Frente al incumplimiento de alguna de ellas, se procederá al retiro de la licencia administrativa del titular.

Por último, en referencia a las sanciones accesorias, serán aquellas que son tipificadas como graves, con el anexo del secuestro del animal y/o revocación de la licencia administrativa, en caso que la autoridad de aplicación lo establezca.

En caso de secuestro y depósito del animal, los gastos que conlleven dicha medida serán a cargo del propietario y/o responsable.








Fuente: Diario TAG.
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