Gobierno
Comercios, empresas, bancos y cajeros deben adaptar su sistema de atención al cliente antes del 2 de noviembre
El objetivo es garantizar el trato digno y correcto, estableciéndose un mecanismo claro, ágil y eficaz de atención al público, de conformidad con lo establecido en el artículo 5º de la ley nacional 24.240 de "Defensa del Consumidor".
Viernes, 10 de junio de 2016
              



Luego de que el pasado 2 de mayo, a través del decreto provincial Nº784, se promulgara la ley 7780, la subsecretaría de Defensa al Consumidor, dependiente del Ministerio de Industria, Comercio y Servicios, recuerda que los establecimientos de concurrencia masiva, como lo son comercios, empresas, bancos y cajeros automáticos, deben adaptarse a la mencionada normativa antes del 2 de noviembre.

En este sentido, comunicó a partir de esa fecha será considerada infracción la espera por un lapso mayor a 30 minutos, por parte de usuarios de servicios o consumidores. Los responsables de comercios, empresas e instituciones mencionadas deberán arbitrar los medios a fin de entregar un comprobante de turno en el que se deje constancia del número de orden, hora de la solicitud y tiempo de espera y/o horario de atención, que deberá ser claramente legible.

Además, deberán disponer personal y apertura de cajas y/o ventanillas en números suficientes a fin de avocarse a la atención de usuarios y consumidores, a efectos de evitar demoras superiores al tiempo fijado en la ley.

Para mayor información comunicarse con la Subsecretaría de Defensa al Consumidor 0800-444-3346, al correo electrónico sub.consumidor@chaco.gov.ar, whatsapp (0362) 4747346 o concurrir a la oficina ubicada en Marcelo T. de Alvear 145 3er.Piso.


Fuente: Subsecretaría de Comunicación y Medios


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