Salud
Farmacéuticos preocupados por la venta “ilegal” de medicamentos
Con un documento titulado “Dura realidad de las farmacias chaqueñas”, el sector dio a conocer su situación respecto del incremento de la “ilegal” de medicamentos. Y en esa línea, piden una audiencia con la ministra de Salud.
Viernes, 6 de mayo de 2016
              



“Una gran preocupación se presenta en el sector de los farmacéuticos de la provincia debido al altísimo incremento en el último tiempo de la venta de medicamentos -libre y con receta- en lugares no habilitados como tal, esto es quioscos, estaciones de servicios y hasta en distribuidoras que no son droguerías”, señala el comunicado elaborad tras ele encuentro del 23 abril que reunió a los profesionales en Sáenz Peña.

Sostienen además que “estas ventas fuera de las farmacias, sumado a los atraso de pagos y débitos de recetas por parte de las obras sociales, hacen que la rentabilidad de las mismas estén muy comprometidas”. Y advierten que este escenario “hace peligrar la continuidad de muchas pequeñas y medias farmacias con la consecuente pérdida de gran cantidad de puesto de trabajos tanto de los profesionales como de sus empleados”.

Tras un análisis de la situación en la provincia, los más de 70 profesionales farmacéuticos de toda la provincia reunidos en La Termal plantearon estrategias para erradicar la venta ilegal.

En ese sentido, señalan que “el incumplimiento de la Ley 26567 en la referente al ejercicio de la actividad farmacéutica en el Chaco ha ido creciendo afectando no solamente la situación de farmacias privadas y públicas de todo el ámbito de la provincia sino además a los propios consumidores que adquieren medicamentos sin las indicaciones correspondientes y en los lugares habilitados tal como lo especifica la norma”.

Reunión de farmacéuticos en Sáenz Peña.

Esa sí que Los pidieron “la intervención del Ejecutivo provincial por medio de la ministra de Salud, Mariel Crespo, y del secretario de Municipios y Ciudades, Gabriel Ninoff, para que cada uno desde su área se involucre en la atención de los que consideran “una gran problemática” como es la venta de medicamentos fuera de las farmacias”.

Puntualmente, los profesionales piden a Crespo trabajar en conjunto para “erradicar la venta de medicamentos en distribuidoras y otros comercios como supermercados y estaciones de servicios”.

La ley es la 26567

La ley es la 26567 -que modifica a la Ley 17565 en sus artículos 1, 2 y sancionada en 2009- es clara respecto a que solamente podrá efectuarse la venta y/o despachos en las farmacias en todo el territorio de la provincia. Fuera de estos establecimientos, se considera ejercicio ilegal de la farmacia y sin perjuicio de las sanciones establecidas por esta ley, los que la efectúen podrán ser denunciados por infracción al artículo 208 del Código Penal.

Artículo 1º: La preparación de recetas, la dispensa de drogas, medicamentos, incluidos los denominados de venta libre y de especialidades farmacéuticas, cualquiera sea su condición de expendio, sólo podrán ser efectuadas en todo el territorio de la Nación, en farmacias habilitadas.

Los medicamentos denominados de venta libre deberán ser dispensados personalmente en mostrador por farmacéuticos o personas autorizadas para el expendio.

La autoridad sanitaria competente podrá disponer la incorporación de otro tipo de productos al presente régimen.

Su venta y despacho fuera de estos establecimientos se considera ejercicio ilegal de la farmacia y, sin perjuicio de las sanciones establecidas por la ley, los que la efectúen podrán ser denunciados por infracción al Código Penal.

Artículo 2º: Las farmacias deberán ser habilitadas por la autoridad sanitaria competente quedando sujetas a su fiscalización y control; la que podrá suspender la habilitación o disponer su clausura cuando las condiciones higiénico-sanitarias, la insuficiencia de elementos, condiciones técnicas o deficiencias de las prestaciones, así lo hicieren pertinente.

Las máximas autoridades sanitarias a nivel nacional y provincial se encuentran facultadas para autorizar a título precario, en zonas en donde no actúen farmacéuticos, el establecimiento de botiquines de medicamentos, debiendo determinar las condiciones administrativas e higiénicosanitarias de los mismos.

Los programas nacionales, provinciales, municipales o comunales destinados a la provisión de medicamentos o productos mencionados en el artículo 1º de la presente ley, deben contar con la supervisión de farmacéuticos conforme lo regule la autoridad jurisdiccional competente.


Fuente: Diario Tag




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