Locales
Infracciones y multas para motociclistas que no cumplen las normas vigentes
El Gabinete de Seguridad en el Tránsito de la Universidad Popular de Resistencia (UP) aseguró que el “sector de biciclos y motociclos está funcionando al margen de la ley y las ordenanzas” y explicaron que “la información oportuna ayudará a tomar conciencia de la importancia de respetar a las normas.

Domingo, 8 de abril de 2012
“Esto permitirá recuperar la armónica convivencia entre conductores y de estos con los peatones, y pone en esta segunda nota el detalle de las multas que consignan las Ley Federal Nº 24449 en su artículo 84º, reformado en la Ley Nº 26363, que por sus montos, seguramente llamarán a la reflexión a nuestras costumbres contraventoras”, se señaló.
“La mayoría de los conductores lamentablemente no la conoce, no conoce ni la provincial ni las ordenanzas vigentes y lo aún mas grave es que no se la exige debido al poco conocimiento”, determinó el grupo de la UP.
“Como en esta situación somos todos responsables, por eso consignamos el detalle de los montos de variación de las multas en la Legislación Federal, con adhesión Provincial y Municipal, independientemente de las particularidades que cada jurisdicción ha incorporado a efectos de ayudarnos a reflexionar sobre ello”, afirmaron los técnicos.
“Estas multas son de interpretación adecuada para ser aplicadas a ciclomotores y biciclos, faltan algunas contravenciones menores que los municipios han adecuado o en el resultado de los foros se irán resolviendo”, determinaron.
“La Ley 26.363 en su artículo 34º (modificatorio del artículo 84º de la Ley 24.449) define: El valor de la multa se determina en unidades fijas denominadas UF, cada una de las cuales equivale al menor precio de venta al público de un litro de nafta especial”, comentaron.
“En la sentencia el monto de la multa se determinará en cantidades UF, y se abonará su equivalente en dinero al momento de hacerse efectivo el pago. Como el litro de nuestras naftas súper alcanzó el valor de U$S 1,27 o $ 5,40 hay que calcular el valor de las multas, cuya variación será desde 30 UF = $162,00 a 100 UF = $540 o 300 UF = $1.620,00 a 1.000 UF = $5.400,00 y para los casos más peligrosos las multas oscilan desde 1500 UF = $8.100,00 a 5.000 UF = $27.000”, informaron.
“Creemos que mostrando estos valores podemos colegir cuán importante es observar las reglamentaciones, restricciones y condiciones para circular por el espacio público, porque no se están considerando pequeñeces”, finalizaron.
Multas según la Ley Federal 26363
a) Por ser librado al tránsito sin contar el vehículo con las condiciones mínimas de seguridad exigidas, y los dispositivos mínimos de seguridad personal, será sancionado con multa de 1.500 U.F. hasta 5.000 U.F. Se entiende que son punibles los comerciantes que no cumplan estos requisitos en la venta de las unidades.
b) Por conducir sin tener la edad reglamentaria para su edad y tipo de vehículo, estando inhabilitado para ello, de 300 UF a 1.000 UF;
c) Por ser librado al tránsito sin contar el vehículo con las condiciones mínimas de seguridad exigidas, será sancionado con multa de 1.500 U.F. hasta 5.000 U.F.
d) Los conductores que circulen sin la debida habilitación, o estando inhabilitados, serán sancionados con multas de 300 UF a 1.000 UF
e) Los que circulen con falta de una o las dos placas de identificación, o colocadas en lugar no reglamentario, multas de 30 a 100 UF, si las placas que ostenta el vehículo no corresponden al dominio las multas van de 300 UF a 1.000 UF
f) Por no exhibir la documentación exigible, incluyendo comprobante de cobertura de seguro, será sancionado con multa de 30 U.F. hasta 100 U.F., si no tuviere seguro las multas oscilan entre 300 UF a 1.000 UF.
g) Por circular sin haber realizado la revisión técnica periódica obligatoria, será sancionado con multa de 300 U.F. hasta 1.000 U.F.
h) Por circular sin la documentación que acredite haber realizado la revisión técnica periódica obligatoria, será sancionado con multa de 30 U.F. hasta 100 U.F.
i) Sin portar su licencia, estando habilitado, será sancionado con multa de 30 U.F. hasta 100 U.F. Con la cédula de identificación del vehículo vencida, no siendo el Titular, será sancionado con multa de 100 U.F. hasta 1000 U.F. y en incumplimiento de las normas de transferencia del vehículo, será sancionado con una multa de 300 U.F. hasta 1.000 U.F.
j) Circular en motocicleta o ciclomotor sin portar casco normalizado el conductor y el acompañante, será sancionado con multa de 30 U.F. hasta 100 U.F. cada uno.
k) Circular en motocicleta o ciclomotor sin parabrisas y el conductor no usa anteojos de seguridad normalizados, será sancionado con multa de 30 U.F. hasta 100 U.F.
l) Por no ceder el paso el conductor en las encrucijadas al que cruza desde su derecha o no respetar las prioridades reglamentarias, será sancionado con multa de 30 U.F. hasta 100 U.F.
m) Por adelantarse por la derecha, salvo en los casos de excepción previstos, será sancionado con multa de 30 U.F. hasta 100 U.F.
n) Por no respetar la señalización y las reglas pertinentes a la circulación en giros rotondas, será sancionado con multa de 30 U.F. hasta 100 U.F.
o) Por no respetar las luces de los semáforos, o el descenso de las barreras ferroviarias, las multas pueden variar desde 300 UF a 1.000 UF.
p) Por no detenerse antes de la línea marcada a tal efecto o de la senda peatonal, será sancionado con multa de 30 U.F. hasta 100 U.F.
q) Por cada faltante, Casco reglamentario en conductor y acompañante, anteojos de seguridad o antiparras, las multas van de 30 a 100 UF
r) Por no cumplir con las obligaciones legales para partícipes de un accidente de tránsito, será sancionado con multa de 300 U.F. hasta 1.000 U.F.
s) Por circular por veredas o sendas peatonales o las rampas para discapacitados las multas oscilarán entre 30 UF y 100 UF.
t) Los conductores que no circulen con cuidado y prevención, o que realicen maniobras sin precaución, o que no circulen únicamente por la calzada sobre la derecha en el sentido de la señalización, no respeten las vías o carriles exclusivos y los horarios de tránsito establecidos, serán sancionados con multa de 30 U.F. hasta 100 U.F.
u) En general; por girar a la izquierda en vías de doble mano no permitidas, circular cambiando alternativamente de carril (avanzando en zigzag para adelantarse indebidamente), por no respetar luces de semáforos o barreras ferroviarias, por obstrucción del tránsito de la vía transversal a la que circula, por circular o detenerse en infracción a las prohibiciones en la vía pública, por no respetar los límites de velocidad correspondientes, las multas oscilan desde 300 a 1.000 UF.
Fuente: Diario Norte