Atribuyó un delito a quien luego resultó inocente
Fallo contra un diario por "condenar" a una persona en un título de tapa
La sentencia de primera instancia hizo lugar a una demanda por "daño moral" contra un matutino chaqueño porque "para atraer la atención de los lectores" en un título de tapa atribuyó un delito a una persona que luego resultó sobreseída.

Miércoles, 4 de abril de 2012
A través de una sentencia de primera instancia, la justicia chaqueña condenó a la Editorial Chaco SA –propietaria de Diario Norte- a indemnizar por “daño moral” a una persona por haber publicado en la portada del matutino un titular en donde se le atribuía la autoría de un delito, cuando finalmente resultó sobreseída. La jueza consideró que “el título de la misma como lo consignado en primera plana fueron términos seleccionados a sabiendas de su falsedad pero para atraer la atención de los lectores”, y fijó la indemnización en una suma superior a los 35 mil pesos.
La sentencia fue dictada el 28 de marzo último por el Juzgado Civil y Comercial Nº15 de Resistencia, a cargo de la jueza Andrea Fabiana Doval, en el marco del Expediente Nº 6037/09 caratulado “ALMIRÓN OSCAR ANTONIO C/DIARIO NORTE Y/O EDITORIAL CHACO SA Y/O QUIEN RESUELTE RESPONSABLE S/DAÑOS Y PERJUICIOS Y DAÑO MORAL”.
El 8 de febrero de 2008, diario Norte publicó en su portada: “Empleado infiel: robó 16 mil pesos”. Y al pie se hizo referencia directa a la página 38. En la mencionada página, con el título “Investigaciones esclarece robo de 16.000 pesos a empresa y detiene a uno de sus empleados” se consigna la nota en cuestión. Sin embargo, ambos titulares no condecían con el contenido de la noticia en la cual se utilizaban verbos en potencial y se atribuía la fuente a la Policía del Chaco aunque se publicara destacado en negritas el nombre completo del sospechoso.
El fallo
En su parte resolutiva, la magistrada sentenció “haciendo lugar a la demanda incoada por el Sr. Antonio Oscar Almirón contra Editorial Chaco S.A. -propietaria del Diario Norte-, y en consecuencia CONDENAR a esta ultima a abonar al actor, dentro del plazo de diez (10) días de quedar firme la presente, la suma de PESOS TREINTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS CON TREINTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 35.386,34) en concepto de capital actualizado al día de la fecha con los intereses condenados, calculados desde el 08/02/08.
Entre sus considerandos, la magistrada califica como “impecable” la redacción de la noticia publicada en la página 38, en la sección Policiales. Sin embargo, advierte que “quedó opacado por completo con lo que se decidió publicar en primera plana para atraer la atención de los lectores, restándose de toda seriedad al trabajo periodístico allí desplegado”. Por ello, la jueza consideró que al caso en cuestión no podía aplicársele la doctrina del caso Campillay.
“Se omitió allí –en los titulares- el empleo de un tiempo de verbo potencial, atribuyendo directamente al demandado la comisión de un delito, que según el título de la nota ya se había esclarecido, cuando no era verdad, atendiendo a su propio texto, donde si se había reflejado casi en forma fiel las constancias de la aludida causa penal”, señala el fallo judicial. Y agrega: “con lo cual, es obvio que la editorial estaba perfectamente informada de la verdad de todo lo acontecido, a punto tal que lo pudo volcar correctamente en el texto de la nota. Surgiendo con meridiana claridad, por tanto, que el título de la misma como lo consignado en primera plana fueron términos seleccionados a sabiendas de su falsedad pero para atraer la atención de los lectores. Ambos titulares y fundamentalmente el de primera plana no puede ser atribuido a la fuente invocada” –la policía del Chaco-.
“Es por demás agraviante el título, por atribuir a una persona meramente sospechada o incluso imputada de la comisión de un delito, lisa y llanamente el carácter de delincuente. Es además una noticia parcialmente inexacta, lo que en materia comunicacional es más grave aún que si fuera totalmente inexacta, pues en medio de una información real y verídica, se interpone un aserto que califica decididamente a la persona afectada como delincuente”, señala el fallo de primera instancia, precisando que se incurre en la violación del principio constitucional de presunción de inocencia.
“Inaceptable postura”
Además, la magistrada consigna "ni siquiera la CD remitida a la demandada para intimarla a rectificar esa información vertida en contra de su persona, la hizo recapacitar, circunstancia que, a mi entender, agrava aún más el indiscutible perjuicio moral ocasionado al Sr. Almirón, toda vez que en vez de intentar retractarse de algún modo, el diario mantuvo su inaceptable postura”.
El daño
Por otro lado, la sentencia también recopila los elementos y testimonios de testigos que dan cuenta de los perjuicios que le provocó al demandante la difusión de esa información, siendo que el mismo realizaba diversas tareas benéficas y se desempeñaba como tesorero en una iglesia evangélica de Resistencia y a la par era directivo del Centro de Empleados de Comercio.
Fuente: Chaco día por día