Corte Suprema
Rosenkrantz criticó la nulidad de la obediencia debida y el punto final
El jurista propuesto por Macri para la Corte había objetado los argumentos del tribunal en el fallo que permitió condenar a 600 represores.
Jueves, 17 de diciembre de 2015
              

Carlos Rosenkrantz uno de los dos jueces designados por decreto por el presidente Mauricio Macri para la Corte Suprema, es muy respetado en el ambiente judicial, sin embargo, es poco conocido para el público general más allá de su rol como rector de la Universidad de San Andrés.

Su posicionamiento ideológico y jurídico puede conocerse a través de sus artículos y libros. En uno de ellos, titulado Advertencias a un internacionalista (o los problemas de Simón y Mazzeo), rechaza dos decisiones centrales de la Corte que ahora integra, los fallos Simón y Mazzeo, que en 2005 y 2007 dictaron la inconstitucionalidad de las leyes de Obediencia Debida y Punto Final y la de los indultos. El reconocido jurista adelantó allí que comparte los argumentos del ministro Carlos Fayt, recientemente jubilado, para rechazar ambos fallos, que abrieron la puerta a la condena de más de 600 represores.

En el artículo, publicado en la Revista Jurídica de la Universidad de Palermo, Rosenkrantz debate sobre la aplicación en el derecho local de jurisprudencia internacional luego de que la reforma constitucional de 1994 diera rango superior a las leyes a los tratados internacionales.

En el caso puntual de las sentencias Simón y Mazzeo, se refiere al antecedente citado por la Corte, el caso Barrios Altos, Perú, en el que la Corte Interamericana de Justicia estableció que no prescriben ni pueden ser amnistiadas las graves violaciones a los Derechos Humanos.

El posible nuevo ministro se diferenció de sus pares y sostuvo que no son similares los casos de Perú y la Argentina. Aseguró que en Perú “la amnistía hacía imposible el acceso a la verdad a las víctimas e impedía absolutamente la persecución penal”, mientras que en Argentina, las leyes sancionadas “sólo restringían las posibilidades de imputación penal en el tiempo y respecto de las personas involucradas”. Opinó además que la amnistía argentina “no hacía imposible la averiguación de la verdad por parte de las víctimas en tanto existían otros mecanismos que podían usar para determinar con bastante aproximación qué fue lo que sucedió con ellas o sus seres queridos”.

Fuente: INFOnews
Copyright ©2011 | www.ActualidadChaco.com
www.iefer.org.ar | Todos los derechos reservados
info@actualidadchaco.com | redaccion@actualidadchaco.com
Fundación IEFER
Portada | Locales | El interior | Regionales | Nacionales | Internacionales | Deportes | Espectáculos

DESARROLADO POR: www.chamigonet.com.ar