Sociedad
Más diez mil firmas avalan un pedido por la regulación del uso de pirotecnia
A casi tres años de la presentación de un proyecto de ley que propone regular el uso de pirotecnia, la comisión de Legislación General de la Cámara de Diputados recibió un nuevo aval.

Lunes, 14 de diciembre de 2015
La agrupación Soy Animal reunió más de diez mil firmas que entre otros puntos exigen poner límites a disparos de arma de fuego y lámparas de papel, entre otros elementos habituales en fiestas de fin de año.
Hace más de un año que la entidad activista por los derechos de los animales impulsa una campaña para concienciar sobre los daños que produce la pirotécnica en perros, gatos, aves y en personas.
“Cada año hay cientos de personas heridas por la pirotecnia, además de quienes son severamente afectados en su salud física y psíquica; mientras que a los animales les genera sensación de muerte, taquicardias, náuseas, aturdimiento, y muchos se pierden, lastiman o mueren” en las fiestas de fin de año.
La limitación del uso de fuegos artificiales y de estruendo partió de una organización dedicada a la protección de los derechos animales.
Nuevo compromiso
En un reciente encuentro con legisladores los activistas aseguran que obtuvieron el compromiso para discutir el proyecto y lograr un acuerdo que permita su sanción.
Carlos Martínez y Elda Pértile tomaron la inquietud en 2013 y presentaron el proyecto de ley 227/2013 el 28 de febrero de ese año, por tratarse de un tema que afecta a la salud pública y a la seguridad.
En los argumentos se propone “desterrar prácticas que pueden ser perjudiciales y afectar la vida de muchos”.
Erradicar el manejo indiscriminado de bengalas, globos aerostáticos y artefactos de pirotecnia por personas inexpertas, es el objetivo central.
Entre las consecuencias más frecuentes están las quemaduras, problemas auditivos y lesiones oculares.
Según datos del Programa de Salud Ocular y Prevención de la Ceguera de la cartera sanitaria, los niños son los más afectados en siniestros por pirotecnia, especialmente en manos (40%), ojos (20%) y cabeza/rostro (20%).
Prohibiciones y sanciones
Los artículos postulan que la norma tiene por objeto regular el uso particular para resguardar la salud y seguridad de la población en la provincia.
Prohíbe la tenencia, fabricación, comercialización, distribución y acopio, con excepción para el uso profesional en espectáculos de entretenimiento, recreación o de conmemoraciones especiales, que deberá autorizar la autoridad de aplicación: el Ministerio de Gobierno.
Las bengalas para señal de auxilio, emergencias náuticas y para el uso de las Fuerzas Armadas, de Seguridad y de Defensa Civil también son alcanzadas por la excepcionalidad.
Por otra parte se prohíbe la utilización de globos luminosos aerostáticos, cualquiera sea el origen.
Las empresas que deseen fabricar, acopiar, transportar, comercializar y manipular artefactos de pirotecnia deberán tramitar una habilitación y someterse a una evaluación. Además de estar sujetas a fiscalización y control periódico por parte de la autoridad de aplicación.
La autorización para adquirir artefactos pirotécnicos y/o bengalas se hará a quienes acrediten para qué la necesitan y los comercios habilitados para su comercialización, llevarán un registro de compradores.
Por otra parte se establecen sanciones a quienes incumplan la norma: se modifica el Código de Faltas de la provincia con hasta 60 días de arresto o una multa equivalente de hasta diez salarios (mínimo, vital y móvil), para quien dispare armas de fuego, cause deflagración peligrosa, queme fuegos de artificios o suelte globos con material encendido.
En otro artículo se fija el arresto de hasta 60 días o multa equivalente y hasta diez remuneraciones, clausura de hasta 30 días, más el decomiso de los elementos de la infracción, a quienes, fabriquen, almacenen, transporten o distribuyan artículos pirotécnicos; a quienes vendan o cedan pirotecnia.
Fuente: Diario Norte