Gobierno
Rechazan el ingreso de Cablevisión en Nextel
El Gobierno le da 30 días para anular la operación bajo amenaza de quitarle la licencia. Además, le canceló frecuencias de telefonía a la operadora.
Sábado, 26 de septiembre de 2015
              





Además de haber cancelado una serie de frecuencias de uso de banda de telefonía móvil a Nextel, el Gobierno también intimó a la compañía a dejar si efecto la operación mediante la cual vendió el 49% de su capital al Grupo Clarín en u$s 167 millones.

La orden está incluida en una resolución publicada en el Boletín Oficial bajo el número de 326/2015 y que fue emanada por la Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (Aftic).

El ente que preside Norberto Berner argumenta que la transacción no cumple con varios artículos de la Ley Argentina Digital N° 27.078, sancionada el 16 de diciembre de 2014, que estableció pautas y principios relativos al otorgamiento de licencias para la prestación de los servicios de tecnologías de la información y las comunicaciones (Servicios de TIC), como así también en lo referente a la modificación en las participaciones sociales de las licenciatarias.

Según la resolución, el artículo 13 de la Ley N° 27.078 establece que “la transferencia, la cesión, el arrendamiento, la constitución de cualquier gravamen sobre la licencia y toda modificación de las participaciones accionarias o cuotas sociales, en los términos de la reglamentación vigente, deberán obtener la previa autorización de la Autoridad de Aplicación, bajo pena de nulidad”.

Añadió que el artículo 14 de la misma norma establece que “la Autoridad de Aplicación podrá declarar la caducidad de la licencia o registro respectivo, conforme lo dispuesto por la presente ley, los decretos, reglamentos y demás normativa vigente en la materia, contemplando el procedimiento establecido por aquélla”.
El Gobierno le da 30 días para anular la operación bajo amenaza de quitarle la licencia

Según la Aftic los causales de caducidad son materialización de actos sin la autorización del artículo 13 ya que “se trata de una modificación de las participaciones sociales, que conlleva un cambio de control social, que tiene consecuencias sobre un prestador de servicios de telecomunicaciones y que requiere autorización previa de la Autoridad de Aplicación”.

El organismo también considera que el ingreso de Cablevisión en Nextel “ejerce una influencia dominante como consecuencia de acciones, cuotas o partes de interés poseídas, o por los especiales vínculos existentes entre las sociedades”. Y advierte que las acciones compradas por el grupo le permiten tener “una participación objetivamente suficiente como para otorgar la mayoría en las decisiones, considerada sobre la totalidad de los votos posibles, distinguiendo la posición de control como más amplia y subsumiendo a la situación de control, por tratarse aquella de una cualidad permanente del sujeto”.

Esto se debe a que la Aftic considera que en el reparto accionario Cablevisión se convirtió en el socio mayoritario, mientras que el 51% restante del capital social se distribuye entre dos sociedades: NII Mercosur Telecom y NII Mercosur Móviles. También señala que Cablevisión ya abonó “casi la totalidad del precio previsto para la adquisición del 100% del capital social de Nextel; es decir, un importe sustancialmente mayor que el informado por la transferencia del 49% del capital social, circunstancia esta que corrobora que en el caso ha existido una real transferencia del control social”.

Por ese motivo, considera que la operación “conllevó una modificación de las participaciones sociales que implicó la pérdida de control social en los términos de la normativa aplicable sobre una sociedad Licenciataria de Servicios de Telecomunicaciones”. Y advierte que Nextel no solicitó autorización a la Aftic para encarar la operación. Por lo tanto, asegura la resolución que la conducta de la empresa “la haría, prima facie, pasible a la licenciataria de la sanción de caducidad prevista en el artículo 14 de la Ley N° 27.078, razón por la cual, previo a cualquier otra decisión, corresponde intimarla a que adopte los actos conducentes para retrotraer su situación al estado anterior al perfeccionamiento de la operación”.

Por tal motivo, la Aftic considera que el ingreso de Cablevisión en Nextel viola el el artículo 13 de la Ley N° 27.078, por haber sido celebrada sin la previa autorización. En este marco, intima a Nextel a dejar sin efecto en los próximos 30 días la operación “bajo apercibimiento de aplicar la sanción prevista en el artículo 14 de la Ley N° 27.078 y 16.2.5 del Anexo I del Decreto N° 764/2000”.






Fuente: Cronista.com



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