Trabajo
Corregido pide que los organismos estatales cumplan con las sentencias judiciales que afectan a los trabajadores
El defensor del Pueblo emitirá una recomendación dirigida a la Municipalidad de Resistencia así como ya remitió otras al Ministerio de Educación del Chaco, pidiendo que se cumpla con las sentencias judiciales favorables a los trabajadores.

Miércoles, 22 de julio de 2015
Uno de los casos a los que se refiere el ombudsman es el de un grupo de trabajadores municipales del sector Limpieza que reclaman por el pago de un adicional por insalubridad que algunos empleados cobran y otros están en proceso judicial desde hace varios años.
Respecto a esto, existe una sentencia del mes de febrero de este año de la Sala I de la Cámara en lo Contencioso Administrativo dictada por Juan Carlos Soriano que condena a través de la sentencia 25/15 a la Municipalidad de Resistencia a reconocer y abonar la bonificación por insalubridad correspondiente a un 30 por ciento del sueldo básico de los trabajadores. Cada uno de los empleados deberá cobrarlo desde fechas anteriores a la sentencia, como el caso de Pedro Insaurralde, a quien le corresponde el pago desde el 1 de mayo del 2009 según el fallo y otros tantos a quienes se beneficia desde el 1 de septiembre de 2009.
Miguel Cardozo es uno de los trabajadores de ese grupo que estuvo reunido con Corregido y explicó que ese 30 por ciento en concepto de insalubridad se aplica sobre un sueldo básico de 3.687 pesos. Eso afecta varios casos, entre ellos el de Rufino Fernández, otro de los municipales que contó que desde hace 15 años trabaja en el sector de limpieza y recién desde el 2009 es personal de planta pero no puede cobrar desde hace 6 años un beneficio que le corresponde por orden judicial.
En referencia a lo expuesto, Faustino Lorenzo López manifestó indignado que “no puede ser que exista una ordenanza que indica el pago de una bonificación conforme al artículo 34 inciso C N° 1719 y una sentencia judicial de febrero de 2015 que nos otorgue ese derecho y a julio de este año aún no nos pagan. Hay muchísimos empleados que no lo cobran y no reclaman porque tienen miedo”, contó.
Esta situación lleva al defensor a recomendar al municipio según las facultades que le confiere el artículo 13 de la ley N° 4.190, a que cumpla con el pago y regularización de los beneficios a aquellos trabajadores que no lo perciben y también con aquellos que no fueron a juicio y a quienes les corresponde este derecho.
En Educación
Por otro lado, Corregido también recordó que se emitieron dos recomendaciones similares dirigidas al Ministerio de Educación de la Provincia, pidiendo que se cumpla con las sentencias de la Cámara en lo Contencioso Administrativo y del Juzgado Civil y Comercial N° 6 referidas a la situación laboral de dos empleados de esa dependencia.
En el caso de Oscar Echarri, la Defensoría emitió un oficio para intervenir ante el Ministerio de Educación solicitando su reintegro. Esta recomendación pide que se de lugar a la orden judicial dispuesta por la Sala I de la Cámara en lo Contencioso Administrativo sobre el expediente 5.058/12, con la cual se determina suspender la ejecutividad de la resolución ministerial 814/08 del 17 de marzo del 2008 y se ordena a la cartera educativa a retrotraer la situación laboral del trabajador a su situación anterior al dictado de la medida.
Otra de las causas es la de Rolando Espíndola, que cuenta con la sentencia del Juzgado Civil y Comercial N° 6 donde se ordena al Ministerio a dictar la resolución para reconocer la continuidad y estabilidad en el cargo del empleado según el fallo que corresponde al expediente 1.437/14. El mismo indica que el trabajador debe ser reincorporado al proyecto especial “Ajedrez escolar provincial” con el mismo cargo y en la misma modalidad que venía prestando servicios en el momento en que fue apartado.
En relación a esto, la recomendación del defensor remitida a las autoridades de Educación aclara que a pesar de que este amparo se encuentra en recurso ante el Superior Tribunal de Justicia, corresponde que el demandado cumpla con la sentencia ante el carácter devolutivo que posee el recurso de apelación en la acción de amparo conforme a la ley 4.297.
“El accionar del Ministerio causa un gravamen irreparable para los trabajadores y no reconoce sus derechos que han sido declarados por sentencia judicial, al mismo tiempo que afecta patrimonialmente al Estado que debe abonar sumas abultadas en concepto de astreintes por no cumplir con la manda judicial. Los funcionarios deben entender que no aceptar las sentencias judiciales constituye un daño al erario público causado por la falta de cumplimiento con los actos administrativos que corresponden”, concluyó Corregido.