Sociedad
Crece la polémica por el uso y la regulación de drones
La Administración Nacional de Aviación Civil emitió una resolución que limita el uso de los vehículos aéreos no tripulados y defiende el derecho a la privacidad.

Lunes, 13 de julio de 2015
Se los usa en recitales, se los vio en canchas de fútbol, lo utilizan los noticieros, se venden por Mercado Libre. La proliferación de drones ya es una realidad y estos dispositivos voladores se han introducido en la vida cotidiana de una forma acelerada y, por el momento, sin mayores controles. Ante la creciente magnitud del fenómeno, la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) acaba de establecer una reglamentación provisoria para estos vehículos aéreos no tripulados, que comenzará a regir en las próximas semanas, y que fue expuesta en detalle durante un debate de especialistas en la Universidad de San Andrés (UDESA), que llevó como título "¡Cuidado con los drones! Regulación vs. innovación".
Un dron básico se puede adquirir por apenas 200 dólares, y en el país ya se comercializan cada semana unas 500 unidades de diversos tamaños, autonomía y prestaciones. Juan Cruz González Allonca, titular de la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales del Ministerio de Justicia, explicó que, a fines de mayo, esa dependencia reglamentó mediante la disposición 20/2015 la captura y el tratamiento de datos personales en base a drones. Planteó que hay dos excepciones: "Cuando hay fines científicos y la captura de datos es meramente accidental, como puede ocurrir cuando el INTI, al hacer experimentos de agricultura, sobrevuela casas de campo. Otra excepción es por un fin recreativo." El funcionario habló de futuras campañas de concientización y agregó "recomendaciones", como tener cuidado con ventanas o terrazas de terceros y no recolectar datos "sensibles" (por origen racial, étnico, opiniones políticas, religiosas, o referencia a la vida sexual, entre otras). "Si el titular del dato se manifiesta en contra, el que opera el dron deberá borrar esa info o pedir autorización", agregó.
Otro sector que pide una reglamentación urgente sobre drones son los responsables de seguros, ante los accidentes que pudieran ocasionar.
La Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) emite normas a nivel mundial que procuran armonizar las actividades en cada país. Pero en el tema drones, calculan que recién entre 2018 y 2022 habrá una regulación estándar internacional. Es por eso que la ANAC ya estableció su Resolución Provisoria Nº 41, que se publicará en el Boletín Oficial entre julio y agosto. Establece un reglamento provisional para los Vehículos Aéreos No Tripulados (VANT), sin considerarlos "aeronaves". Prohíbe "absolutamente" el uso de los autónomos, los drones prefijados por GPS que ya se fabrican. Necesariamente deben ser piloteados a distancia y de manera visible. Y los clasifica en tres tipos: pequeños (hasta 10 kilogramos), medianos (entre 10 y 150 kg) y grandes (más de 150 kg). La Argentina establece más restricciones con los drones pequeños, porque esta categoría suele abarcar hasta los 25 kg en otras partes del mundo. El operador deberá ser mayor de edad, tener certificado de aptitud psicofísica, conocimiento de la normativa aeronáutica, pericia, manual de operaciones y un seguro obligatorio. Pero la resolución también hace una salvedad: están exceptuados de estas exigencias los drones pequeños para uso deportivo o recreativo (PDR), siempre y cuando no tomen fotografías o realicen filmaciones u observaciones no consentidas de terceros, ni actividades semejantes al trabajo aéreo.
Los drones no recreativos sólo podrán volar en un espacio aéreo segregado, previamente autorizado por la ANAC, con alturas máximas de entre 43 y 122 metros, dependiendo el ámbito. Sólo en horario diurno y en condiciones meteorológicas óptimas. Debe existir siempre visibilidad directa y continua del operador con el VANT que controla, sin interferencia de personas entre ellos dos. No puede operar en zonas densamente pobladas y no pueden ser usados para transporte de personas o carga. Además, deben estar autorizados por la Comisión Nacional de Comunicaciones, e inscriptos en un registro ad hoc.
Ese registro no será necesario en el caso de los PDR, que son responsabilidad exclusiva del operador, que debe ser mayor de 16 años o estar bajo supervisión directa de un mayor. En estos drones, la operación deberá desarrollarse en un radio de 30 metros horizontal y 10 metros vertical entre el aparato y la persona. Nunca se podrá manejarlo desde una unidad móvil (barco, moto, auto), y tampoco habiendo consumido alcohol o drogas.
La ANAC prevé que cada dron lleve una placa con datos que permitan identificarlo, salvo los de uso recreativo o deportivo.
"Un padre podría usar un dron con su hijo en la playa. Pero no debe haber personas en el medio. Y si fotografía o filma a terceros sin consentimiento, estará en infracción", ejemplificó Fabián Schinca, jefe del Departamento de Normativa Aeronáutica, Normas y Procedimientos Internos de la ANAC.
En ese sentido seguirán las tensiones entre libertad de expresión y protección de datos de personales, además de la dificultad (admitida por los especialistas) para fiscalizar la operatoria cuando el usuario de un dron lo utilice dentro de su ámbito privado.
En Estados Unidos, los drones se clasifican de acuerdo a quién es su titular; aquí, es por el tipo de uso que se le da. Si es para uso público o privado. Por ejemplo, cuando la Policía Metropolitana o el municipio de Tigre apelan a los drones para filmar personas con el objetivo de realizar campañas turísticas o publicitarias, o sobrevuelan rutas aéreas, deben pedir autorizaciones, algo que no hacen. Hernán Gómez, ex director del Registro Nacional de Aeronaves de la ANAC y actual asesor aerocomercial del Ministerio del Interior y Transporte, remarcó el peligro de que uno de ellos sobrevuele en la cabecera de Aeroparque: "Hace poco una paloma se incrustó en el motor de un avión y provocó gastos millonarios."
Todos coinciden en que los peligrosos son los drones de menor tamaño, considerados por muchos como juguetes, y usados por personas sin formación aeronáutica. Desde el INVAP informaron que la vida útil de un dron "común" no pasa las 36 horas, porque el operador ni se toma el trabajo de leer el manual. A 80 km/h, puede ocasionar un daño letal. Y hay otro problema: estos equipos operan en frecuencia de ondas cortas, de 2.4 Gigahertz, similares a las de los celulares, y la señal se corta fácil. Mientras la OACI busca extenderlas a 5 GHz, se suceden accidentes, como ocurrió en el último Lollapalooza de Chile. Al acercarse al escenario, los instrumentos inhibieron la señal del dron, que cayó, por fortuna contra una torre de sonido y no sobre el público.
Fuente:InfoNews