Pueblo Originarios
La Justicia dictó el sobreseimiento de los aborígenes que fueron imputados por reclamar sus derechos constitucionales en la ruta
La juez del Juzgado de Garantía de la localidad de San Martín, dictó el sobreseimiento de un grupo de aborígenes, que durante el gobierno del por entonces gobernador interino, Juan Carlos Bacileff Ivanoff, fueron acusados de haber entorpercido
Sábado, 6 de junio de 2015
              
el normal funcionamiento del transporte vial en la ruta provincial N° 3, a la altura de Campo Medina, cuando reclamaban el cumplimiento de la medida cautelar dictada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, tal como lo realizaba antes de su licencia el gobernador Jorge Capitanich.


Tras el requerimiento de la fiscal interviniente que elevó la causa a juicio, la defensa de los aborígenes integrada por abogados penalistas que colaboraron con los defensores del Pueblo y de la Nación, se opuso al dictado de la pieza procesal, por lo que la causa quedó radicada en el Juzgado de Garantías de San Martín. En esa instancia, la magistrada consideró que era válido el argumento de los letrados defensores para dictar el sobreseimiento, ya que no se pudo acreditar en autos la participación de los acusados en el hecho investigado.

Un arduo compromiso con los pueblos originarios


El defensor del Pueblo de Chaco, Gustavo Corregido, junto al defensor del Pueblo de la Nación, Carlos Haquim, estuvieron atentos a este proceso penal, requiriendo a la Justicia que no se criminalice la protesta social de los pueblos indígenas ante reclamos justificados, en los que se pide que se cumpla con los derechos y garantías reconocidos constitucionalmente.

Corregido se había presentado ante la fiscal de Investigaciones N° 2 de General San Martín, Andrea Langellotti, para sostener que “la protesta social que únicamente toma el espacio público para dirigir sus reclamos sociales, para hacerse oír por las autoridades que no han recibido y canalizado sus solicitudes, no puede ser sujeta a medidas tan gravosas e intensas como lo es la acción penal, porque ello significaría la criminalización de la protesta social pacífica, en contra de lo dispuesto por el artículo 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos”.

En este caso, el ombudsman recordó la sentencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación “se venía cumpliendo normalmente hasta que en el mes de noviembre del año 2013, el gobernador a cargo del Poder Ejecutivo de la Provincia, interrumpió intempestivamente dicha asistencia dejando abandonados a los integrantes de las comunidades aborígenes ya que estos no poseían medios para acceder a alimentos y debían tomar agua de los charcos”. “Los imputados carecían de acceso a los medios de comunicación para reclamar y no obtenían el diálogo directo con los funcionarios, por eso su única vía para exigir sus legítimos derechos fue interrumpir el tránsito en la ruta de manera pacífica”; aclaró el defensor.

Corregido celebró el sobreseimiento y reforzó su compromiso con las necesidades de las comunidades del interior, a la vez que agradeció a los abogados penalistas, Mauro Echezarreta y Karina Gómez, por haber llevado adelante la defensa del grupo de aborígenes.

Finalmente, el defensor también recordó que tuvo una audiencia con el procurador general de la Provincia, Jorge Cantero, en la que solicitó que “se arbitren los mecanismos necesarios para evitar la criminalización de la protesta social de los pueblos originarios de aquí a futuro”. “No podemos permitir que la gente que no tiene acceso a necesidades básicas tengan que ser judicialmente perseguidos por reclamar sus derechos constitucionalmente reconocidos”, afirmó.



Fuente: Prensa Defensoría Del Pueblo Del Chaco
Copyright ©2011 | www.ActualidadChaco.com
www.iefer.org.ar | Todos los derechos reservados
info@actualidadchaco.com | redaccion@actualidadchaco.com
Fundación IEFER
Portada | Locales | El interior | Regionales | Nacionales | Internacionales | Deportes | Espectáculos

DESARROLADO POR: www.chamigonet.com.ar