Ambiente
Quedó suspendido el contrato de la firma Pimp S.A. para el traslado de residuos no tradicionales
La jueza María de las Mercedes Pereyra del Juzgado de Garantías de Resistencia, hizo lugar a la medida cautelar no innovativa presentada por la Defensoría del Pueblo para suspender los efectos de la resolución municipal N° 796/15,
Sábado, 6 de junio de 2015
              
por la que se adjudicaba a la firma Pimp S.A. el servicio de retiro, traslado y disposición final de residuos sólidos no tradicionales en la capital provincial.


La Municipalidad de Resistencia y la empresa en cuestión, deberán abstenerse de continuar con la ejecución del contrato aprobado por dicha resolución, bajo apercibimiento de ley, según el dictamen judicial. A su vez, la intendente Aída Ayala, deberá arbitrar los medios necesarios para asegurar la prestación de ese servicio, de la manera que se venía realizando con anterioridad a la contratación de Pimp.

Corregido aclaró que esta suspensión, tiene vigencia hasta tanto se dicte sentencia en la acción de amparo presentada conjuntamente con la medida cautelar de no innovar. En dicho amparo, se solicita la nulidad de la resolución municipal N°796/15 y todos los actos administrativos posteriores relacionados con esta cuestión, así como también se hace hincapié en requerir una audiencia pública en la que se proceda a analizar el Plan de Gestión Ambiental.

El defensor recordó que la presentación que inició en la Justicia, se fundamenta en que la contratación de la Municipalidad a la firma Pimp, se realizó sin que exista un programa de gestión ambiental municipal, incumpliendo con lo que estipula la ley provincial N° 7034/12. Por otro lado agregó que “tratándose de la concesión de un servicio público, debe convocarse a una audiencia pública para el tratamiento del Plan Integral de Residuos Sólidos Urbanos, como así también el llamado a licitación pública”. “Recordemos que el municipio es un administrador de los bienes públicos locales que pertenecen a los ciudadanos que integran la comunidad y ante un servicio con un contrato de esta envergadura, la sociedad debe tener acceso y participación en los detalles de la contratación”, resaltó.

El caso en la Justicia


La jueza Pereyra consideró legitimado al defensor para peticionar lo consignado y remarcó en su dictamen que “el acto administrativo suscripto por la intendente Aída Ayala es un acto violatorio de las normas constitucionales y legales”. “Considero que se encuentran reunidos los extremos requeridos por la ley para la procedencia de esta cautelar, la verosimilitud en el derecho por lo expuesto precedentemente y el peligro en la demora que se observa evidente, atento a la inexistencia invocada de un plan de gestión ambiental cuya obligación legal pesa sobre el municipio”, aclaró la magistrada.

La jueza destacó que es “prudente con la urgencia del caso, suspender la ejecución y efectos de la resolución hasta tanto se dicte sentencia en la acción de amparo impetrada conjuntamente”. A su vez afirmó que “atento que el servicio de recolección de residuos no tradicionales no puede ser discontinuado en virtud de la importancia que reviste para la preservación de la salud y calidad de vida de los habitantes de Resistencia, deberá la intendente arbitrar los recaudos necesarios para asegurar la prestación de este servicio de la manera que se venía realizando con anterioridad”.



Fuente: Prensa Defensoría del Pueblo
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