El Gobierno reguló la utilización de drones en el espacio público
Una resolución oficial reglamenta el uso del material fotográfico, fílmico, sonoro o de cualquier otra naturaleza captado por los dispositivos aéreos. Cuáles serán las condiciones para poder explotar las filmaciones realizadas por estos artefactos.
Jueves, 28 de mayo de 2015
Las imágenes captadas por drones o vehículos aéreos no tripulados (VANTs) serán contempladas dentro de la Ley Nacional de Protección de Datos Personales.
Así lo establece la nueva disposición emitida por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos publicada hoy en el boletín oficial.
“La disposición 20/2015 llega para regular sobre este avance tecnológico y recomienda que el derecho sobre la imagen personal no sea vulnerado”, señaló a Infojus Noticias Juan Cruz González Allonca, director nacional de Protección de Datos Personales (DNPDP) del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación.
La resolución establece la regulación sobre el material fotográfico, fílmico, sonoro o de cualquier otra naturaleza captado por drones y plantea que se requerirá un consentimiento previo para el uso de las mismas.
“Desde la DNPDP no determinamos cuánto tienen que pesar estos dispositivos ni la altura a la que deben volar”, aclaró González Allonca, y explicó que eso quedará en manos de la autoridad de aplicación en materia aeronáutica.
El texto aclara un elemento importante en relación al derecho a la privacidad y la intimidad: “Las personas tienen derecho a la privacidad e imagen aún en espacios públicos”, señala la resolución.
El uso recreativo excluye todo escenario en que sea utilizado con la finalidad expresa de recolectar datos personales o si, durante el uso recreativo, el aparato “sin querer” capta información y la persona involucrada se manifiesta en contra.
No se requerirá autorización para “los datos (que) se recolecten en un acto público o donde pueda presumirse la existencia de un interés general para su conocimiento y difusión al público”. En el mismo sentido se aplicará cuando se haga en un ámbito privado como una fiesta o casamiento o cuando el Estado lo utilice en sus funciones, como ser “motivo de la atención a personas en situaciones de emergencia o siniestros”.