Precio del Boleto
“Estamos ante un caso viciado de nulidad que ha violado el acceso a la información pública”, dijo Corregido sobre la audiencia por el boleto urbano
El defensor del Pueblo, Gustavo Corregido, presentó una acción de amparo en el Juzgado Civil y Comercial N° 21 para solicitar la nulidad de la audiencia pública celebrada el 17 de abril de 2015,

Sábado, 25 de abril de 2015
sobre el costo de la tarifa del transporte público urbano de Resistencia y todos los actos administrativos posteriores relacionados con la misma.
Además, también requirió que se decrete una medida cautelar de no innovar, ordenando a la Municipalidad de Resistencia y al Concejo Deliberante de la capital chaqueña a que suspendan los efectos de esa audiencia y que se frene la aplicación de un nuevo cargo tarifario hasta tanto la Justicia emita una resolución sobre el tema. Esta opción busca evitar que cualquier demora torne ilusorio el amparo y salvaguardar los derechos constitucionales de la ciudadanía.
“Esta vez estamos ante un caso que ha violado el acceso a la información a un órgano de rango constitucional como es la Defensoría del Pueblo, lo que debería dar lugar a la nulidad absoluta de la audiencia pública por obstruir su finalidad, que es otorgar espacio para la participación ciudadana”, recordó el ombudsman.
Buscando la conciliación
En la presentación judicial que efectuó la Defensoría del Pueblo, también se solicita una audiencia de conciliación antes de resolver la acción de amparo interpuesta, con el objetivo de llegar a una solución por medio de la mediación. Además se pide que en caso de que el municipio no cumpla con lo ordenado por la Justicia, se aplique el artículo 666 BIS del Código Civil Argentino, a través del cual los jueces pueden interponer “condenaciones conminatorias de carácter pecuniario a quienes no cumplieron deberes jurídicos impuestos en una resolución judicial”.
En relación a los amparos presentados previamente por la Defensoría del Pueblo en el juzgado Civil y Comercial N°21, el ombudsman solicitó también conexidad por la igualdad en el objeto de la acción, con el expediente N° 11275/12, del registro del Tribunal mencionado, caratulado: “Defensor del Pueblo c/ Municipalidad de Resistencia s/ Acción de Amparo”.
El acceso a la información
Corregido detalló que el municipio de Resistencia “omitió enviar un análisis claro, detallado y veraz de los datos, valores de referencia y presupuestos de donde se calculan los rubros que hacen al estudio de costos. Esos puntos se requirieron el 15 de abril a través de la nota 045/15 que presentamos con carácter muy urgente por la proximidad de la fecha señalada para la audiencia y atento a que tan sólo unos días antes pudimos acceder al estudio de costos en cuestión, que nos fue presentado en 42 fojas, de manera incompleta y sin documental respaldatoria”.
La información enviada por el municipio a la Defensoría, contenía el detalle del estudio y los costos pero no se acreditó de donde surgen los valores “kilometraje anual recorrido”, que no está establecido en la ordenanza 9089 y sobre el que no se adjunta documental que justifique o determine los kilómetros recorridos, por lo que no surge una base cierta que permita determinar la veracidad de esa cifra. Tampoco existe documental respaldatoria en relación a la cantidad de pasajeros transportados, sobre lo que no hay datos ni a través del sistema tarjebus ni por declaraciones juradas de las empresas.
Asimismo, desde la Defensoría apuntan a que en la documental aportada por la Secretaria de Gobierno de la Municipalidad de Resistencia dice que existen 2,5 conductores por vehículo, un valor que para el organismo que dirige Corregido no es representativo de la realidad. Como fundamentación, brindan como ejemplo el caso de la línea 3, Empresa San Fernando S.R.L., que posee un parque automotor de 50 unidades y 94 choferes, “por lo que queda en evidencia que el número promedio expuesto no es real”, adelantó.
Inconsistencia a la vista
Corregido aclaró que posterior a la nota del 15 de abril, el municipio presentó nueva documentación, pero sólo consistía en planillas impresas de forma unilateral, correspondiente a cada línea. “Con esos datos el estudio sigue siendo inconsistente porque no se puede determinar de dónde se calculan los valores expresados”, contó.
“Ante esta situación, fue que solicité la postergación de la audiencia pública hasta tanto este organismo y los usuarios en general puedan contar con la totalidad de la información en relación a la formación del costo, situación que no fue subsanada por el municipio, que no aportó la documentación mencionada como faltante”, indicó.
“Todas estas cuestiones dejan al descubierto que el municipio violó el derecho de acceder a información pública al Instituto del Defensor del Pueblo, ya que lo solicitado es de carácter medular en un estudio de costos debido a que este debe calcularse en base a bienes reales y no hipotéticos”, especificó el ombudsman.
En este sentido, el defensor destacó que “el caso es aún más grave porque el municipio había informado a través de una gacetilla, que todos los vecinos podían acceder al estudio de costos a través de la página web de la Municipalidad de Resistencia, pero la información fue cambiada dos días antes de la audiencia, y la misma tampoco coincide con los números que se remitió a la Defensoría”.
Sin análisis
Corregido explicó que decidió presentarse ante el público presente el 17 de abril para aclarar que no pudo acudir con una opinión formada respecto del cálculo de la tarifa “porque no tenía conocimiento del material respaldatorio del análisis de costos para elaborar un análisis crítico y comparativo de dicho proyecto”.
“El municipio con esta actitud de crear incertidumbre sobre los datos, violó los art. 42 de la Constitución Nacional, 47 de la Constitución Provincial y la carta Orgánica Municipal”, remarcó y recordó sobre esto que además los plazos en los que se hicieron entrega de la documental fueron muy exiguos, “resultando imposible efectuar un análisis en menos de una semana”.
“Lo solicitado a la Municipalidad de Resistencia constituye información y documentación de carácter público, que fue incompleta, incierta, y hasta tácitamente negada a la Defensoría del Pueblo del Chaco, lo que incumple con la Ley Nro. 6431 que regula el Acceso a la Información y el Derecho a la información en la Provincia del Chaco y vicia de nulidad esta audiencia pública a la que hacemos referencia”, concluyó.
Fuente: Prensa Defensoría del Pueblo