Rechazó el planteo desde la oficina de prensa del Superior Tribunal de Justicia
Inconstitucionalidad contra jueces del STJ fue rechazado
Desde la oficina de prensa del Superior Tribunal de Justicia informaron que el máximo tribunal ad hoc rechazó el planteo de inconstitucionalidad contra la designación de los jueces Ramón Avalos, Ricardo Franco y Rolando Toledo.
Jueves, 1 de marzo de 2012
              

El Superior Tribunal de Justicia ad hoc, integrado por los jueces Antonio Carlos Mondino, Nora M.O. Fernández de Vecchietti, Emilia Edda E. Villa de Umansky, Marta de la Vega y Mercedes Noemí Riera, rechazó, por sentencia Nº 33/12, la acción de inconstitucionalidad deducida por el Dr. Jorge Antonio Gait y los adherentes Amilcar Rodolfo Eduardo Romanut y Dr. Gustavo Adolfo Müller –tramitada por Expte. Nº 42857/97.

Dicha acción cuestionaba por inconstitucional el proceso de selección de los doctores Ramón Rubén Ávalos, Ricardo Fernando Franco y Rolando Ignacio Toledo como miembros del Superior Tribunal de Justicia, pretendiendo la nulidad de los actos del Consejo de la Magistratura, del Poder Ejecutivo provincial y del Superior Tribunal de Justicia.

El Tribunal, compartiendo el criterio de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la materia, rechazó la demanda por falta de legitimación activa –excepción que introdujera el fiscal de Estado-, destacando que la legitimación es un presupuesto necesario para que, quien accione, sea el titular de los intereses o derechos que se ven afectados por el precepto impugnado y ello no cambia por la circunstancia de que existan numerosas personas involucradas, debiendo probar indispensablemente una lesión a ese derecho para que exista causa o controversia que deba ser resuelta por el Poder Judicial.

Señaló que el pedido de los accionantes no configuraba un caso o controversia que habilite la jurisdicción, así como la calidad de ciudadano ni la invocación de la calidad de abogados, sin la demostración de un perjuicio concreto, no resultaban suficientes para otorgarles legitimación, lo que motivó el rechazo de la acción.

Además, se subrayó que, aún en la hipótesis más favorable a los recurrentes, la conclusión a la que arribaron no se modificaría, por existir otras causales suficientes para también provocar el rechazo de la demanda, como lo son el ejercicio de las facultades privativas del Poder Legislativo como único órgano que podría destituir a un magistrado, a través del procedimiento constitucionalmente previsto, esto es, el juicio político atento a la inamovilidad e inviolabilidad de sus cargos.

En ese sentido destacó al tratar la excepción de cosa juzgada que las mismas causales invocadas para interponer la acción de inconstitucionalidad ya fueron tratadas por la Cámara de Diputados de la provincia del Chaco, al rechazar varios juicios políticos que fueron tramitados y oportunamente resueltos.
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