Locales
Los consorcios camineros cumplen 25 años
El 23 de mayo de 1990 con las firmas del presidente de la Cámara de Diputados del Chaco Alberto Silvestre Torresagasti y del secretario Eduardo Santiago Taibbi, se daba vida a la Ley 3.565 del Régimen de Consorcios Camineros de la provincia

Domingo, 22 de marzo de 2015
El Chaco es un modelo reconocido a nivel nacional hasta la instancia de que otras provincias han emulado el sistema.
Este cuarto de siglo amerita que se tenga presente el artículo primero de la norma que textualmente expresa: “créase en el Chaco el régimen de consorcios camineros que serán entidades de bien público, de servicios a la comunidad, sin fines de lucro, integrado por vecinos de una zona determinada con el objeto de aunar esfuerzos y aportes económicos de distinta naturaleza para ejecutar y conservar caminos en jurisdicción provincial, específicamente de los formadores de la red terciaria o vecinal rural y excepcionalmente en los de las redes primarias y secundarias según codificación definida por la Dirección de Vialidad Provincial.
Es un plan vial de fomento agrícola con objetivos económicos y sociales muy particularidades donde la responsabilidad y la participación de los propios productores hacen que encuentren soluciones a problemas donde el eje de la cuestión son los caminos.
La más fundamentada reseña histórica sobre el tema nos ilustra que fue el advenimiento de la democracia la que diseño y creó el sistema. Como no podía ser de otra manera el mismo modelo está plagado de democracia para hacer y construir en la más absoluta libertad con el único condicionamiento de observar las normas vigentes.
Los 101 consorcios camineros en el Chaco vienen cumpliendo acabadamente con sus designios, lo hacen de manera ecuánime, con serenidad y en forma equitativa. Sin embargo quedan desafíos por enfrentar y superar en este escenario de los 25 años de vida institucional.
Evitar de la decadencia
Evitar la decadencia y como contrapartida alentar a un mayor apogeo y auge del modelo es la premisa exclusiva, incondicional y absoluta a observar en estos 25 años de vigencia. Estar a la expectativa, prestar atención y andar con cien ojos en todo aquello que vigorice y fortalezca el sistema debe ser prioridad absoluta a lo largo y a la ancho de la provincia y fundamentalmente donde exista un consorcio caminero.
Podemos afirmar, que si este sistema se mantiene es porque cuenta con todo el apoyo y trabajo de los consorcistas para su crecimiento, por cuanto el eje fundamental, es el hombre chaqueño, sin cuya participación no se lograría los más caros objetivos para el bien común. Así se hace inexcusable el sano y firme accionar en aras de la transparencia de cada uno de los actos por parte de directivos y socios, tal cual viene sucediendo en forma generalizada.
El sistema de conservación y construcción de los consorcios camineros en la provincia ha dado en 25 años resultados muy positivos, lo que exige y apremia augurar un mayor afianzamiento y crecimiento, que dependerá de la preservación del espíritu consorcista con el profundo sentido cooperativo, que le diera origen. Si lo antedicho se acepta en toda su magnitud es indispensable entre otras cosas evitar la presencia de la política partidista en el seno de cada institución.
Es indispensable alentar a la intervención de los jóvenes y de las mujeres rurales en los cuadros directivos. La vigencia y el fortalecimiento de estas instituciones también quedan supeditados a que se cumplan en un todo con el artículo 15 de la Ley 3.565 sobre los fondos específicos para cumplir con las metas predestinadas.
En este caso se habla de transferir en tiempo y forma lo que la Administración Tributaria Provincial recaude por aplicación de un adicional del 10% a los contribuyentes del impuesto a los ingresos brutos.
Es indispensable aferrarse a esto que por hoy es toda una doctrina en el Chaco. Es una herramienta que permite a las comunidades rurales y grupos humanos participar para lograr el bienestar general por lo tanto es indispensable neutralizar todo aquello que pueda conllevar a su declive y a su menoscabo.
La organización
El artículo 26 de la Ley 3.565 estable que los consorcios camineros se agrupan en una asociación provincial cuya finalidad será la de representarlos en forma conjunta o separada ante la Dirección de Vialidad Provincial y ante cualquier otro organismo oficial o privado en casos donde exista interés o resulte afectado el patrimonio de ellos.
Velar por esta asociación sin inhibiciones y sin abstenciones es otra forma de enarbolar banderas de progreso y desarrollo. Cada integrante es fuente de trabajo formal y legal, consume del comercio local lo indispensable para su funcionamiento y a través de la asociación se concretan inversiones millonarias cuando se adquieren maquinarias y herramientas.
Viene al caso tener presente el pensamiento de quienes sostienen que la cooperación es la expresión económica de la democracia y, por consiguiente, la libertad individual es el eje de su funcionamiento social; en este caso cada consorcista delinea lo más conveniente para su actividad, tanto individual como colectivamente, en asuntos de sus caminos.
Queda claro que la mejor manera de hacer alusión a estos 25 años de vida en el Chaco es defendiendo con uñas y dientes este sistema que es en esencia una modalidad que busca desarrollar a la familia rural con el valor de la cooperación, de la igualdad, de la justicia, del respeto y del trabajo conjunto donde prevalecen el bien común y la solidaridad.
En su artículo 21 la norma que regula el funcionamiento los consorcios camineros dispone que independientemente de los controles que le corresponden a otros organismos la Dirección Provincial de Vialidad será la autoridad de aplicación del régimen. Así este organismo estatal tiene a su cargo el control supervisando en el marco legal y de acuerdo a tal facultad la gestión general y los trabajos que realicen los consorcios.
En la práctica unidad controlada y ente controlador realizan trabajos en forma unificada en beneficio de los caminos en toda la geografía provincial. Al promover el resguardo, la protección y el amparo del modelo se han citado solo algunos de los beneficios, de las ventajas y de los patrocinios en bien de los caminos de la red terciaria.
El autor es productor agropecuario y abogado, preside el consorcio caminero Nº 11 Zapallar Norte, de General San Martín; es delegado de la Zona V ante la Asociación de Consorcios Camineros del Chaco, entidad que condujo en 2014.
FUENTE: diarionorte.com