Defensoría del Pueblo
Corregido insiste en que se declare inconstitucional el aumento del boleto interprovincial
En la mañana del viernes, el defensor del Pueblo de la provincia del Chaco, Gustavo Corregido, presentó un escrito ante la Cámara Federal de Apelaciones, solicitando que se resuelva “con carácter de urgencia” el recurso de apelación que interpuso para que se declare inconstitucional el instrumento legal que ordenó el aumento de la tarifa de transporte interprovincial Chaco-Corrientes.
Sábado, 7 de marzo de 2015
              
Al igual que lo hizo a nivel municipal, este recurso judicial cuestiona la falta de una Audiencia Pública previa al aumento del precio del boleto en el servicio interprovincial de Transporte. El ombudsman insiste en que los usuarios necesitan contar información transparente para que no se vulneren sus derechos y asegura que “esto se logra a través de mecanismos de debate que otorguen al ciudadano participación en la fijación de la tarifa de un servicio público, tal como lo sustenta el artículo 42 de la Constitución y lo reafirma la jurisprudencia de tribunales locales y federales”, remarcó.



Un fallo insólito

En primera instancia, el juez del Juzgado Federal de Resistencia, Carlos Skidelsky, se demoró un año para rechazar el amparo que interpuso el defensor chaqueño sobre este aumento. En aquél fallo firmado el 17 de julio de 2014 sobre el expediente Nº 11002690/13 caratulado “Defensor del Pueblo de la Provincia del Chaco –Corregido Gustavo Adolfo c/ Poder Ejecutivo Nacional –Secretaría de Transporte de la Nación y otros/ Amparo Ley 16986”, el magistrado se apartó de la doctrina que asimila a la Audiencia Pública como una garantía constitucional del artículo 42 de la Constitución Nacional e insólitamente fue en contra de lo que sostiene la jurisprudencia.

Skidelsky interpretó que ese artículo de la Constitución Nacional no deja expreso en su contenido, ni implícitamente previsto, la obligación de que los entes reguladores pongan en observación un procedimiento mediante Audiencia Pública. En cambio considera que aplicar este instrumento de participación ciudadana sólo es obligatorio en aquellos casos que la Ley o la reglamentación lo dispone.

Tras ese fallo, Corregido apeló y solicitó a la Cámara que corrija lo que consideró “un atraso institucional en lo que se refiere a la transparencia de los actos administrativos y una conspiración contra el espíritu de la Constitución”.

A ocho meses de esa apelación, esta vez el ombudsman tiene una carta a su favor: el último dictamen del Superior Tribunal de Justicia, que ordenó a la Municipalidad de Resistencia que llame a Audiencia Pública para determinar mediante una acción transparente el precio del boleto. Con este antecedente, Corregido argumenta que se debe “evitar que se dictaminen sentencias judiciales contradictorias, en casos donde se hace referencia a un mismo cuestionamiento con identidad de sujetos, objeto y causa”.



El valor de la audiencia pública

En el escrito presentado el viernes, el defensor se fundamenta en la sentencia Nº 26/15 del máximo tribunal de la Justicia chaqueña que lleva la fecha del 5 de marzo de 2015. Respecto a esto resalta que, según mencionan los jueces de ese Cuerpo, también la Cámara Contenciosa Administrativa Federal ya tiene criterio judicial formado y se ha pronunciado en forma previa a favor de la celebración de audiencias públicas en estas cuestiones.

Ese punto se refiere al fallo de la Sala 4° de la Cámara Contenciosa Administrativa Federal dictado el 23 de junio de 1998 contra la Secretaría de Comunicaciones por las causas 22776/97 y 22776/97, en la cual los magistrados expresan que: "La realización de una Audiencia Pública no sólo importa una garantía de razonabilidad para el usuario y un instrumento idóneo para la defensa de sus derechos, un mecanismo de formación de consenso de la opinión pública, una garantía de transparencia de los procedimientos y un elemento de democratización del poder, sino que resultaría una vía con la que podrían contar los usuarios para ejercer su derecho de participación en los términos previstos en el art. 42 de la CN. antes de una decisión trascendente".

“Las últimas resoluciones judiciales y la doctrina planteada hace tiempo nos dan la razón en el planteo que promovemos por la falta de transparencia en los actos administrativos que determinan el precio del boleto. Para objetar esta afirmación que sostenemos desde la Defensoría, los organismos estatales y empresarios deberían utilizar como instrumento la Audiencia pública si quieren demostrar lo contrario”, apuntó Corregido.

Finalmente el defensor llamó nuevamente a la reflexión a los jueces y pidió que prioricen el derecho de los usuarios. “Ya que las autoridades estatales no ejercen correctamente su poder de policía en estos asuntos y la sociedad se siente prisionera de los acuerdos entre funcionarios, sindicalistas y empresarios, es hora de que se permita a los ciudadanos poder fiscalizar el precio del boleto en todas las jurisdicciones, tanto en el transporte urbano, como el interurbano e interprovincial”, concluyó.

Copyright ©2011 | www.ActualidadChaco.com
www.iefer.org.ar | Todos los derechos reservados
info@actualidadchaco.com | redaccion@actualidadchaco.com
Fundación IEFER
Portada | Locales | El interior | Regionales | Nacionales | Internacionales | Deportes | Espectáculos

DESARROLADO POR: www.chamigonet.com.ar