Locales
Abierta la primera convocatoria para presentar proyectos culturales para la Ley de Mecenazgo
El Departamento de Programas y Leyes Especiales del Instituto de Cultura del Chaco comunica que hasta el 31 de mayo se encuentra abierta la primera convocatoria para la presentación de proyectos culturales, en el marco de lo establecido por la Ley Nº 5459 de Fomento de la Actividad Privada en Actividades Culturales (Mecenazgo).

Lunes, 9 de febrero de 2015
Los requisitos, así como los formularios de inscripción y elaboración de proyectos pueden solicitarse al correo electrónico: leydemecenazgo@hotmail.com; descargarlos de la página www.facebook.com/leydemecenazgo.chaco o concurrir de lunes a viernes por la mañana a la sede del Departamento de Programas y Leyes Especiales). Para más información llamar al 0362- 4453547 o concurrir a la sede ubicada en Arturo Illia 245 (subsuelo) de Resistencia.
Podrán presentar proyectos culturales en todas sus formas y manifestaciones las siguientes disciplinas: artes visuales, música, teatro, danzas y artes escénicas, arquitectura y urbanismo en sus aspectos exclusivamente estéticos, cinematografía y medios audiovisuales, literatura, radio y televisión educativa y cultural y toda otra expresión cultural o artística que resulte de interés mediante dictamen del Consejo Provincial de Mecenazgo.
Inscripción
Los interesados deberán inscribirse en el Registro Provincial de Beneficiarios (como artista, como instituciones o como mecenas). La inscripción es gratuita y puede realizarse durante todo el año en las oficinas del Departamento de Programas y Leyes Especiales del Instituto de Cultura del Chaco.
Beneficiarios
Artistas o asociaciones, fundaciones, cooperativas y toda otra entidad civil sin fines de lucro que en sus estatutos precise claramente objetivos culturales o artísticos y cuente con la eximición del pago del impuesto a las ganancias por parte de la AFIP. Deben tener residencia previa de al menos tres años anteriores en la provincia y antecedentes en la disciplina en la que se inscriben.
Requisitos
Como artista: Completar por triplicado la planilla de inscripción en el Registro de Beneficiarios Artistas. Ser mayor de edad. Definir bajo DD.JJ una dirección tecnológica con la cual se realizarán todas las comunicaciones (correo electrónico vigente). Adjuntar fotocopia del D.N.I. Tener constancia de residencia en la provincia del Chaco mayor a tres años, mediante presentación de certificado expedido por autoridad policial o por el Juzgado Electoral. Acreditar idoneidad en la disciplina que comprende el proyecto presentado con currículum, mediante copias de constancias originales, emitidas por organismos públicos o privados, provinciales, nacionales extranjeros.
Entidades civiles sin fines de lucro: completar por triplicado la planilla de inscripción denominada Registro de Beneficiarios Asociaciones. Definir bajo DD.JJ una dirección tecnológica con la cual se realizarán todas las comunicaciones (correo electrónico vigente). Adjuntar fotocopia del estatuto de la entidad sin fines de lucro (a efectos de acreditar la determinación precisa de objetivos culturales y/o artísticos).
Anexar fotocopia de constancia de Inscripción en la Dirección de Personas Jurídicas (a efectos de acreditar la Personería Jurídica). Añadir fotocopia de la última Acta de Designación de los integrantes de la Comisión Directiva de la entidad sin fines de lucro. Agregar nota de la Comisión Directiva de la entidad sin fines de lucro que designa un responsable de la Institución ante el Consejo Provincial de Mecenazgo, donde se autoriza al mismo a representar al proyecto para todas las gestiones. Adjuntar fotocopia de la eximición de pago de Impuesto a las Ganancias otorgada por la AFIP.
Acreditar inscripción ante los organismos competentes correspondientes, certificando que poseen estados contables, memoria y asambleas anuales aprobadas.
Como benefactor (mecenas) a título personal o como sociedad comercial: Completar por triplicado la planilla de inscripción denominada Registro de Benefactores Mecenas. Adjuntar constancia emitida por la ATP que acredite ser contribuyente de ingresos brutos con una antigüedad no inferior a doce meses. Presentar la constancia a la que alude el Decreto Nº 2774/97 - emitida por la ATP para la acreditación de cumplimiento de obligaciones fiscales provinciales (libre de deuda). Presentar el Certificado Fiscal para Contratar - Resolución Nº 1814- AFIP- para acreditar cumplimiento de las obligaciones fiscales nacionales. Presentar nota de compromiso de aportes del benefactor.
Financiamiento
Fondo Provincial Solidario: Según lo establecido en la Ley, este Fondo se conforma deduciendo un porcentaje de los proyectos financiados a través de mecenas y es destinado a financiar proyectos culturales a los que les sea imposible conseguir mecenas. Tiene como monto límite hasta 30.000 pesos por proyecto. Cada beneficiario debe captar sus propios mecenas. La información del porcentaje a aportar por el mecenas son datos que exclusivamente lo deben determinar los contadores o responsables contables de cada empresa.
El mecenas dispone del 10 % de los Ingresos Brutos, siempre que se encuentren dentro de estos márgenes podrán aportar a tantos proyectos como lo desee. Estos fondos son depositados en la cuenta del ICCH, administrado por el Instituto de Cultura del Chaco para su posterior transferencia a cada uno de los beneficiarios. Posteriormente los proyectos serán auditados por el Área Contable del Departamento de Programas y Leyes Especiales, ajustándose a la normativa que se les hará entrega oportunamente.
Fuente: Norte Chaco