Locales
Corregido: “El municipio no quiere brindar información sobre estudios de costos del boleto”
A pocos días de que la provincia lleve adelante la audiencia pública para avanzar en la modificación de la tarifa del transporte interurbano de pasajeros, salió a la luz una decisión de la asesoría legal del municipio de Resistencia

Lunes, 12 de enero de 2015
El Defensor del Pueblo, Gustavo Corregido, calificó el hecho como obstaculización en el acceso a la información por lo que correrá vista a la Fiscalía de Investigaciones Administrativas.
El defensor del Pueblo del Chaco, Gustavo Corregido.
Se pudo saber que a fines de noviembre del año pasado solicitó formalmente se remita copia de los tres estudios de costos y la documentación respaldatoria para ser analizada, pero el municipio por nota dijo que esa solicitud “resulta improcedente”, argumentando que “la Constitución Provincial en su artículo 182 consagra expresamente la autonomía institucional, política administrativa, económica y financiera del municipio”.
Corregido explicó que entre sus facultades está la de peticionar ante las autoridades en interés de los habitantes, y abarca los municipios, por ende “la Municipalidad de Resistencia más allá de su autonomía, se encuentra comprendida en esta manda legal y debe dar respuesta a los pedidos del Defensor del Pueblo”.
Sin acceso
“La gente tiene derecho a la información. Estamos pidiendo estudios de costos anunciados por la Municipalidad y no colaboran en el acceso a la información que tenemos nosotros como la gente. Queremos saber cómo componen la tarifa y la actitud que demuestran es antidemocrática al no permitir el acceso a la información, lo que aporta falta de transparencia”, dijo.
Asimismo resaltó que el artículo 2 de la ley 4190, sostiene que “es función del Defensor del Pueblo la de peticionar ante el Estado en interés de los habitantes de la provincia. Su ámbito de competencia abarca a los tres poderes del Estado, a las municipalidades, entes descentralizados, organismos de defensa y seguridad y entes binacionales y supranacionales”.
En tanto el artículo 8 establece como función la supervisión sobre la eficacia de los servicios públicos y todo aquello vinculado a la defensa de los derechos constitucionales, individuales, colectivos y difusos frente a los actos, hechos u omisiones de la administración y sus agentes.
En tal sentido y en virtud de lo establecido por la ley 4190 “se elevó a la presidencia de la comisión mixta de transporte un pedido de estudios de costos que fueran presentando ante esa dependencia. Se derivó el pedido a la asesoría letrada del municipio, emitiendo la abogada Silvia Orrego, un dictamen donde considera improcedente el pedido”.
FUENTE: diarinorte.com