Locales
Recuerdan que está prohibido esperas de clientes en cajas por más de 30 minutos
La Subsecretaría del Comercio del Chaco reiteró que está en vigencia la Ley provincial Nº7478 la cual establece que el plazo máximo de espera para la atención de clientes en los supermercados e hipermercados de la provincia es de 30 minutos.
Martes, 23 de diciembre de 2014
              
De superar este margen, los consumidores deben realizar el reclamo en el libro de quejas o efectuar la queja ante la subsecretaría de Comercio.



En su artículo primero la ley que fue sancionada por la Cámara de Diputados en octubre de este año, fija el plazo máximo de espera de 30 minutos para la atención de clientes y/o público en general, a realizarse en las cajas habilitadas en los hipermercados y/o supermercados que tengan una superficie mínima de mil metros cuadrados radicados en la Provincia, debiendo su dueño, gerente, encargado, responsable o jefe de sucursal, habilitar el número de cajas necesarias para hacer efectivo el cumplimiento de la presente.



En el artículado segundo establece además la obligación de habilitar el funcionamiento del 80% como mínimo, de cajas de cobro de manera continua e ininterrumpida durante todo el horario de atención al público en el transcurso de los primeros quince días de cada mes y el cincuenta por ciento (50%) como mínimo, en los restantes días hasta completar el mes.



El plazo señalado de media hora, aclara la ley, “se computará desde que cada persona se coloque en el espacio físico destinado en cada establecimiento comercial para esperar el llamado pertinente, según el orden de atención y la modalidad previamente dispuesto, hasta que se efectivice la atención respectiva”.



En su artículo cuarto se obliga al dueño, gerente, encargado, responsable o jefe de sucursal habilitar, como mínimo, dos cajas de cobro destinadas a la atención de las personas de más 70 años, jubilados, pensionados, retirados, personas con discapacidad, enfermos, embarazadas y niños, según la modalidad dispuesta en el artículo 2°, debiendo disponer personal adicional en cada caja a fin de colaborar con las tareas de embalado y/o embolsado de los productos adquiridos.



El articulado quinto aclara que ante el incumplimiento de lo dispuesto en la presente, el consumidor podrá denunciar el hecho en el libro de quejas y/o utilizar las demás vías habilitadas por la legislación vigente.

El sexto artículo de la ley establece la obligatoriedad de la exhibición de carteles de 25 centímetros por 25 centímetros en cada caja, donde se consigne el número de ley y lo establecido en los artículos 1°, 4° y 5°.



“Será autoridad de aplicación la Subsecretaria de Comercio de la Provincia del Chaco, que podrá iniciar actuaciones administrativas de oficio y/o por las vías establecidas en la ley 7.134”, añade la normativa y remarca que el incumplimiento de lo previsto en la presente, hará pasible a su responsable de las sanciones previstas en la ley 7.134, artículo 47 de la ley nacional 24.240 (Defensa del Consumidor).


Fuente: Chaco Día por Día
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