Locales
El STJ dice que ya no está en condiciones de controlar el ejercicio profesional de abogados
El Superior Tribunal de Justicia en la acordada de la semana pasada emitió opinión en cuanto a un pedido del Consejo Profesional de Abogados y Procuradores de Resistencia respecto de la ley que regulará la actividad profesional de los abogados del Chaco. En el escrito señalan que a través de nota del titular del Consejo, Hilario Bistoletti, se da cuenta de que el pedido de opinión del alto cuerpo se había solicitado a la comisión de Legislación General, pero ante la probable omisión y ante la relevancia del tema se hace la solicitud de manera directa.
Domingo, 7 de diciembre de 2014
              
Cabe recordar que el STJ es el que tiene bajo su órbita este Poder Judicial, y el objetivo de los profesionales es conocer si el máximo órgano judicial chaqueño está en condiciones de continuar con el gobierno de la matrícula de los abogados.

El presidente del Consejo de Abogados, Hilario Bistoletti.
Los jueces Rolando Toledo, Ramón Avalos, María Luisa Lucas, Alberto Modi e Iride Grillo en la acordada sostienen que la opinión que emiten es “como un imprescindible aporte para adoptar una fundada y eficaz decisión respecto del tema en tratamiento” y explicaron que el alto cuerpo cumple con las mandas relativas a “ordenar la inscripción en la matrícula respectiva de los abogados e igualmente de los escribanos, procuradores, contadores, martilleros y toda clase de peritos que hayan satisfecho los requisitos legales” y que, para el ejercicio de tales profesiones, deben “inscribirse en la matrícula que llevará el Superior Tribunal de Justicia”

Los números

En este contexto dieron cuenta que “actualmente la cantidad de profesionales, abogados y procuradores matriculados, según resulta de los registros respectivos, asciende a 7401 y 171 respectivamente. Cifra ésta, que año a año, lejos de reducirse, se incrementa progresiva y exponencialmente”. También sostienen que “el gobierno y contralor de la matrícula y de los matriculados para el ejercicio de la abogacía y procuración demanda, naturalmente, la dotación de una estructura material y humana avocada a esa gestión, cuando bien podrían ser destacados en otras funciones más propias del Poder Judicial”.

Los ministros resaltaron que “es obvio que solo organizar y administrar el Registro de la Matrícula Profesional de Abogados y Procuradores resulta antieconómico, pues implica imputar recursos que no se alcanzan a costear con el canon que se abona por los interesados en matricularse, muy inferior al que se percibe en otras jurisdicciones”, por ello advierten que “este Poder Judicial no se encuentra en condiciones reales de controlar el ejercicio profesional de los abogados que litigan en la provincia, por carecer de los medios idóneos para hacerlo”.

Para fundamentar tal conclusión, a modo de ejemplo detallaron que “si se añade a la tarea registral el ejercicio de potestades disciplinarias sobre abogados y procuradores, vemos que sólo han sido cumplidas cuando se ha aplicado por algún juez o tribunal alguna sanción derivada de la actuación procesal del profesional, o como consecuencia de una sentencia condenatoria penal. Ajenas han quedado del enjuiciamiento las labores y conductas que se desenvuelven en la relación profesional-cliente cuando se dan extra muros de un juzgado.

Desde la entrada en vigor de la Ley Nº 25 -a la fecha más de 60 años- la orfandad en este sentido ha sido total y absoluta. Además debemos recordar que este Superior Tribunal, con la composición del mismo al dictado de la sentencia definitiva en la causa ‘Aguirre Hayes Rodolfo Manuel s/acción de inconstitucionalidad’, se pronunció admitiendo la constitucionalidad de la colegiación legal de los abogados en la provincia del Chaco (Sentencia Nº 94, 22/03/93), que fue confirmada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación”.
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