Locales
Corregido solicita al Procurador arbitre mecanismos para evitar la criminalización de la protesta social
El Defensor del Pueblo del Chaco, Gustavo Corregido, se reunió con cada uno de los referentes indígenas que tienen causas en la justicia quienes firmaron el poder para que los abogados nombrados conjuntamente por las defensorías de la Nación y el Chaco los representen.
Domingo, 23 de noviembre de 2014
              



A partir de esto, en una audiencia con el Procurador General de la provincia, Jorge Canteros, el Defensor del Pueblo solicitó que “arbitre los mecanismos necesarios para evitar la criminalización de la legítima protesta social de los pueblos indígenas de aquí al futuro”.

También le pide particularmente que tome intervención en los actuaciones judiciales de los casos “a fin de evitar un dispendio jurisdiccional que acarrea la investigación” de más de una docena de referentes indígenas que “no lleva a solución alguna ya que los integrantes de las comunidades reclaman que el Estado cumpla con una sentencia judicial y los asista con agua, alimentos necesarios para sobrevivir, como así también asistencia sanitaria. Como no poseen acceso a medios de comunicaciones, ni diálogo con los gobernantes, las peticiones formuladas deberían generar una obligación mínima de los gobernantes que es de atender y analizar las peticiones que reciben y que el único medio para ser escuchado era interrumpir el tránsito de una ruta”.

Cabe destacar que el artículo 75 de la Constitución establece: “Corresponde al Congreso reconocer la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos. Garantizar el respeto a su identidad y el derecho a una educación bilingüe e intercultural; reconoce la personería jurídica de sus comunidades y la posesión y propiedad comunitarias de las tierras que tradicionalmente ocupan; y regulan la entrega de otras aptas y suficientes para el desarrollo humano; ninguna de ellas serán enajenables, transmisible ni susceptible de gravámenes o embargos. Asegurar su participación en la gestión referida a sus recursos naturales y a los demás intereses que los afectan. Las provincias pueden ejercer concurrentemente estas atribuciones”.

Estos reconocimientos constitucionales de derechos y garantías constituyen a la vez límite y fundamentos para que las autoridades efectúen las políticas necesarias a efectos de asegurar la efectividad de la protección constitucional. “Han desatendido los múltiples reclamos de las comunidades indígenas en violación de preceptos de orden superior, llevando a tales grupos al extremo de reclamar por el único medio que entienden efectivo”.

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