A fin de mes vence la presentacion de gastos y deducciones de empleados
Los empleados en relacion de dependencia deben presentar el F572 en febrero
Los empleados en relacion de dependencia deben presentar antes de fin de mes el formulario F 572 de AFIP para atenuar el impacto del impuesto a las ganancias

Sábado, 11 de febrero de 2012
Brevemente se exponen las principales caracteristicas de este formulario que debe presentarse en el presente mes de Febrero de 2012 a cada empleador de tal manera de atenuar el impacto del impuesto a las ganancias.
SINTESIS
PRESENTACION F 572 IMP A LAS GANANCIAS
Hasta ultimo dia hábil de febrero de 2012
-Carga de Familia no deben tener ingresos superiores a los $ 12.960-RG 1261-AFIP-
-Consignar cargas de familia que dependan del contribuyente. Cónyuge ( no concubino/a), padres, abuelos y suegros.
-Incluyen hijos e hijastros, hermanos, nueras, yernos, nietos y bisnietos, todos ellos menores de 24 años o discapacitados para trabajar.
-Tres límites : estar a cargo del contribuyente, ser menores de 24 años de edad , salvo que sean discapacitados, y no tener ingresos anuales superiores a los $ 12.960
-Haber residido en el país por lo menos seis meses en el año calendario
CONCEPTOS QUE PODRAN SER INCLUIDOS
-Prepaga: Lo que se abona a la prepaga y servicios de ambulancia, además del aporte del 3% obligatorio.
-Seguro de vida: Además del seguro voluntario, los demás que se pagan al comprar un producto, ej, electrodoméstico, pero el límite de de $ 996,23 anual
-Donaciones: Cuando se realizaron a entidades reconocidas como exentas por la AFIP. El importe anual permitido es de $2.400.
-Servicio doméstico: Lo pagado de sueldo y cargas sociales (formulario 102) durante todo el año es deducible hasta el importe límite de $12.960.
-Intereses hipotecarios: Por créditos otorgados a partir de enero del 2001, destinados a compra o construcción de vivienda, no importa si no es único inmueble. El tope anual es de $20.000.
-Sociedades de garantía recíproca: Aportes efectuados a ese tipo de entidades sin limite de monto. La condición es que esa inversión se mantenga como mínimo por dos años y luego se recupera.
-Gastos de sepelio: Realizados por el mismo contribuyente (que a pesar de que fallece, debe pagar impuestos) o por algún familiar a cargo. El total anual es $996,23.
-Honorarios médicos: En todas las especialidades; incluso los auxiliares de la medicina: laboratorios, psicólogos, kinesiólogos, etcétera.
También se puede deducir lo pagado en dentistas y por medicina estética. Asimismo, se computan los gastos de internación. El importe a considerar es el 40% del total pagado por estos rubros por el empleado y su grupo familiar a cargo. La condición es que no haya sido reintegrado por la obra social. Si el reintegro fue parcial, se deduce lo que no fue reintegrado.
-Gastos de movilidad: Los corredores y viajantes de comercio pueden deducir los viáticos y la amortización del vehículo que utilizan.
-Impuesto al cheque: Este concepto se informa con una nota, no con el F 572. Corresponde al 34% del impuesto anual retenido por los depósitos bancarios. El crédito figura separado en el resumen bancario.
-Se deducen servicio doméstico, intereses hipotecarios, honorarios médicos