Locales
Fallo salarial para jueces: el fiscal de Estado lo criticó y confirmó apelación
El fiscal de Estado, Osvaldo Simoni, dijo ayer que el fallo del Superior Tribunal de Justicia que concedió a los jueces chaqueños su reclamo de ser asimilados salarialmente con los magistrados del fuero federal “es inconstitucional”

Sábado, 12 de julio de 2014
Simoni dijo que se enteró de la novedad a través de la prensa, pero de todos modos dijo que el fallo “contradice absolutamente la postura que tuve como Fiscal de Estado coincidente con la del Procurador General y obviamente compartida por el Poder Ejecutivo” en cuanto al reclamo de los jueces provinciales.
En función de ello dijo que como representante legal del Estado provincial interpondrá un recurso extraordinario ante la Corte Suprema de Justicia “y espero que en su oportunidad sea concedida por los jueces que dictaron el fallo, de manera tal que también se asegure el derecho de defensa del debido proceso legal en la defensa de los intereses de toda la comunidad”, planteó en declaraciones a Radio Ciudad.
Impacto presupuestario
Simoni también advirtió sobre “el impacto presupuestario” de la sentencia del Superior Tribunal, del que dijo que “no está previsto ni tampoco puede ser asignado en poco tiempo y
Simoni dijo que los gremios de empleados tienen que ser parte de la negociación, si la sentencia queda firme, porque están enganchados salarialmente a las remuneraciones de los magistrados.
además exige la intervención del Poder Legislativo para discutir y ver si se sanciona la Ley (de reformulación salarial) o lo que fuere”.
El fiscal señaló que si bien fueron 187 los magistrados que accionaron para que se incrementen sus remuneraciones, “detrás de ellos (están) todos los empleados administrativos”, refiriéndose al hecho de que dentro del Poder Judicial rige la “ley de enganche” que hace que los salarios de todos los trabajadores de los juzgados se definan en función de un porcentaje de lo que perciben los magistrados.
Simoni dijo que por ello los gremios que representan a los empleados “tienen que ser parte de la negociación, porque sino sería muy fácil aumentarle los sueldos a los jueces y funcionarios y darle un trato desigual a los trabajadores”.
Si hay incumplimiento la sentencia ordena
actualizaciones semestrales
El Superior Tribunal de Justicia durante la jornada de ayer oficializó el fallo 251/14 en el que hace lugar al amparo presentado por magistrados para la equiparación salarial de los jueces con sus pares de la justicia federal. En la sentencia se declaró la violación al principio de intangibilidad de sus remuneraciones y a partir de allí se dispone la equiparación de sueldos. Asimismo en los fundamentos compararon los aumentos que recibieron los magistrados de otras provincias con relación al Chaco.
De esta manera se condenó a la provincia para que en el plazo de treinta días de haber quedado firme esta sentencia, proceda al pago del 50% de la diferencia con la remuneración neta de bolsillo de los cargos equivalentes de la justicia federal, incremento que se aplicará desde la fecha del pronunciamiento, con los correspondientes intereses en caso de incumplimiento. Asimismo exhortó a los poderes Ejecutivo y Legislativo para que en sesenta días (a contar desde que quede firme el fallo) instrumenten los correspondientes mecanismos financieros, presupuestarios y normativos respecto del 50% restante y la actualización progresiva hasta la equiparación total con el orden federal; además de todo lo atinente para que en adelante y en el futuro, no se produzcan nuevos desfasajes o violaciones al principio de intangibilidad.
Además ordenaron que en el caso de incumplirse con mencionado en el párrafo anterior, se realice la actualización progresiva del 12,5% semestral, a computarse desde el vencimiento de los primeros treinta días, hasta llegar a la equiparación total con el orden federal.
La decisión
Como parte de los fundamentos, los tres jueces que firmaron la sentencia resaltan que “el artículo 154 de la Constitución Provincial, en idéntico sentido a la cláusula contenida en el artículo 110 de la Constitución Nacional determina, a fin de garantizar la independencia del Poder Judicial y el principio de división de poderes, la intangibilidad de las remuneraciones de los magistrados. Esto implica la imposibilidad de que sus sueldos sean disminuidos o afectados en su magnitud económica de manera alguna”.
Para determinar la transgresión al mencionado principio, el STJ analizó la evolución salarial del Poder Judicial durante los últimos 44 años, haciendo particular hincapié desde 2005 a la fecha (momento en que se presenta el primer amparo). Éste último período fue comparado con el desarrollo experimentado por los salarios de la justicia federal. Como resultado se comprobó que ésta última posee remuneraciones 103% superiores a las provinciales.
También se hizo referencia a las recomposiciones que obtuvieron en los últimos años las demás provincias, con mejoras que llegaron a 91% (Corrientes), 100% (Salta) y 106% (Santa Fe); mientras que en el mismo periodo el Chaco tuvo solamente 37% de incremento.
FUENTE: diarionorte.com