Locales
Garrafas: recuerdan a comerciantes que están obligados a aceptar todos los envases, sin distinción de marca o capacidad
La subsecretaría de Comercio del Chaco reitera que de acuerdo al artículo 17 de la Ley N° 26.020 (que regula el Gas Licuado de Petróleo) se establece que los fraccionadores, distribuidores y demás integrantes de la cadena de comercialización de las garrafas de gas, están obligados a recibir de los consumidores los envases de su marca o leyenda o de terceros.

Jueves, 12 de junio de 2014
En el mismo orden, el Artículo 1.4 de la Resolución N° 623 de fecha 8 de abril de 2005 de la Secretaría de Energía de la Nación, dispone que los fraccionadores, distribuidores y demás integrantes de la cadena de comercialización, están obligados a recibir en forma gratuita cualquier envase de los usuarios consumidores sin tener en cuenta la marca y/o leyenda (sobre relieve o placa) de los mismos.
Por otra parte, el Artículo 2.1 de la Resolución mencionada en el párrafo anterior establece que queda prohibida la venta de envases para contener Gas Licuado de Petróleo (G.L.P.) a los usuarios consumidores del mismo.
Finalmente y sin perjuicio de los motivos por los cuales determinadas Empresas Fraccionadoras y Distribuidoras no cuenten con envases de QUINCE KILOGRAMOS (15 KG.) de capacidad, de ninguna manera pueden alegar dicha circunstancia para dejar de abastecer a los usuarios consumidores de dicho producto.
De este modo se informa a las empresas fraccionadoras y distribuidoras que:
- Tienen prohibido cobrar suma alguna por cualquier concepto, por el envase entregado al usuario, toda vez que se encuentra prohibido la compra del envase por parte del consumidor.
- Tienen la obligación de arbitrar los mecanismos necesarios, sin dilación alguna, a los efectos de abastecer a los consumidores de GLP envasado que detentan envases de 15 kilos de capacidad, no obstante que dichas Empresas manifiesten "no tener envases de dicha capacidad".
- Por lo expuesto la Secretaría de Energía de la Nación, determina que en el caso de que los usuarios detenten envases de 15 kilos de capacidad y las Empresas Fraccionadoras y Distribuidoras no cuenten con los mismos, dichas Empresas deberán entregar a los usuarios envases de 10 kilos de capacidad debiendo recibir a cambio, los de 15 kilos de capacidad por parte de los usuarios.