Desde el Frente Amplio
Buscan aumentar la participación ciudadana flexibilizando los requisitos
El bloque del Frente Grande propone que el requisito de firmas para que la ciudadanía pase a presentar proyectos de ley se reduzca al 5 por mil del padrón electoral y de esta manera se facilite la participación.

Martes, 3 de enero de 2012
Sobre el cierre del período legislativo 2011, el bloque parlamentario del Frente Grande, integrado por los diputados Fabricio Bolatti y Daniel Trabalón, presentó el proyecto de ley Nº4730/2011 que propone una serie de modificaciones a la ley de iniciativa popular (Nº4313), retomando una iniciativa que había impulsado el exlegislador por ese partido, Daniel San Cristóbal en 2002. El objetivo es flexibilizar los requisitos para que los ciudadanos chaqueños puedan presentar proyectos de ley e impulsar la revocatoria de mandatos de funcionarios públicos electos.
Entre sus fundamentos, el bloque del Frente Grande advierte que “estas herramientas, con el debido compromiso ciudadano, son verdaderos instrumentos que permiten desmonopolizar el manejo de la agenda pública ante determinadas situaciones y con la participación directa de la ciudadanía. Es posible que la misma Constitución haya sido restrictiva en la posibilidad de su aplicación, pero también es cierto que la legislación que los reglamenta ha avanzado sobre ésta y ha restringido aún más su utilización”.
El proyecto propone modificar los artículos 2, 3, 4, 8 Y 16 de la ley 4313. En el caso de la iniciativa popular se plantea que el porcentual de firmas del padrón electoral provincial pase del 1,5 por ciento actual al 5 por mil y al mismo tiempo que se reduzca el plazo para expedirse de la comisión de la Cámara de Diputados a la que se derive el proyecto debiendo emitir un despacho en un plazo de 30 días posteriores a su ingreso.
Una vez producido el despacho de comisión, el cuerpo legislativo se expedirá sobre el mismo sancionando u ordenando el archivo de todas las actuaciones, aplicándose en este último caso lo dispuesto en el párrafo 5 del artículo 117 de la Constitución Provincial 1957-1994. “Si transcurrido el plazo de doce meses sin que la Cámara tratare el Proyecto o no se obtuviera la mayoría para su sanción en ese plazo y previo a que se resuelva su archivo, la Cámara deberá considerar la convocatoria a Consulta Popular Vinculante de la iniciativa, en los términos del Art. 2 punto 2 de la Constitución Provincial y la presente Ley”, consigna el proyecto de ley en su artículo Nº4.
Revocatoria de mandatos
En el caso de la revocatoria de mandatos se propone pasar del requisito del 10 por ciento del padrón electoral al 3 por ciento, como lo establece el artículo 2 de la Constitución Provincial. “Este derecho solo podrá ejercitarse seis meses después de la asunción del cargo y hasta seis meses antes de la cesación del respectivo mandato”, aclara en su articulado el proyecto de ley.
Fuente: Chaco día por día