¿Cuáles son las consecuencias por no haber votado en las PASO?
El Director Nacional Electoral, Alejandro Tullio, explicó por Radio 10 las sanciones que sufrirán aquellos que no participaron de las elecciones del 11 de agosto pasado.
Viernes, 18 de octubre de 2013
El Director Nacional Electoral, Alejandro Tullio, informó que aquellos que no hayan votado en las elecciones Primarias Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO), celebradas el 11 de agosto pasado, y no paguen la multa correspondiente, no podrán realizar ciertos trámites.
"Si no paga la multa queda como infractor a la ley de voto obligatorio y tienen un impedimento para hacer trámites, para sacar el pasaporte y la licencia de conducir u obtener un empleo público", explicó en declaraciones a "Hola Chiche" por Radio 10.
Tullio aclaró que "hay que ir a votar el 27 de octubre independientemente de haber votado o no el 11 de agosto" porque "el voto es un derecho y un deber que no puede ser impedido de ninguna manera, salvo por inhabilitación penal".
La Justicia Nacional Electoral habilitó este martes para su consulta el registro de infractores al deber de votar. Allí figuran todos aquellos electores de entre 18 y 70 años de edad que no hayan emitido su voto en las PASO y no hayan justificado debidamente su omisión ante la secretaría electoral correspondiente al distrito de su domicilio dentro de los 60 días posteriores a la elección.
La multa por no votar en las PASO ni justificar dicha omisión asciende a los 50 pesos y se duplicará en el caso de faltar al deber de votar el próximo 27 de octubre cuando se desarrollen las elecciones Legislativas. La multa podrá pagarse en el Banco de la Nación Argentina y en las demás entidades que se habiliten para el cobro con la boleta de pago generada en el sitio web de la Justicia Nacional Electoral.