Producción
Planificación y Ambiente prohíbe comercialización y utilización de agroquímicos banda roja
El Ministerio de Planificación y Ambiente de la Provincia informó que ha dictado la Resolución Nº 396 referente a la prohibición de productos no autorizados por el SENASA y homologados en el Registro Provincial de Productos Biocidas.

Martes, 13 de agosto de 2013
Esta medida se toma en el marco de la Ley 7032 y su Decreto Reglamentario 1567 de 2013, que tiene la facultad de prohibir restringir cualquier agroquímico cuando por medio de estudios técnicos, se determine daños en seres vivos, o en el medio ambiente. En este contexto, y conforme a antecedentes normativos y desde la experiencia provincial y nacional en la reglamentación de la aplicación de agroquímicos, se restringe la aplicación de ciertos productos y se exceptúa a otros, dado su carácter de irremplazables.
Es por esto que se prohíbe en la provincia la comercialización y/o utilización de los siguientes biocidas:
A. Las categorías toxicológicas la-lb (etiquetados con bandas toxicológicas rojas), exceptuándose a los productos biocidas elaborados en base a fosfuro de aluminio utilizados para el tratamiento de granos, productos y subproductos de cereales y oleaginosos durante su almacenamiento.
B. Herbicidas a base del principio activo 2,4 Diclofenoxi Acético (2,4D) en su forma de ester butílico en cualquier concentración aplicado en forma aérea o terrestre.
C. Herbicidas a base del principio activo 2,4 Diclofenoxi Acético (2,4D) en su forma sal dimetilamina en cualquier concentración aplicada en forma aérea.
D. Herbicidas a base de picloram, 2,4DB, Dicamba y otros de acción hormonal aplicados en forma aérea, y desde el 1º de agosto al 31 de marzo aplicado en forma terrestre.
E. Productos coadyuvantes, humectantes, surfactantes o productos formulados a base de Nonilfenol Polietoxilado (NPEO) o que contengan este principio activo en una concentración igual o superior a 0,1%.
Por otro lado, se prohíbe el tratamiento con plaguicidas fumigantes de granos, productos y subproductos de cereales y oleaginosos, durante su carga en camiones o vagones y durante el tránsito de éstos hasta su destino, conforme a la Disposición Nº 3/83 del SENASA.
Los stocks o existencias de productos prohibidos, en depósitos de comercios distribuidores y expendedores deberán ser individualizados, declarados y devueltos a fabricantes o proveedores.
La resolución toma en cuenta, además, la directiva del Parlamento Europeo que prohíbe la colocación en el mercado o la utilización como sustancias o constituyentes de preparados en concentraciones iguales o superiores al 0,1% de nonil fenol para coadyuvantes, plaguicidas o biocidas.
Para más información, comunicarse con la Subsecretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable del Ministerio de Planificación y Ambiente, Dirección de Fiscalización Ambiental, en Marcelo T. de Alvear N° 145, 9° Piso, Oficina 8, teléfono 0362 4448089 o 4448000, correo electrónico fizcaliz.ambiental@chaco.gov.ar.