Facilidad de pagos hasta seis cuotas
Rige facilidad de pagos para quienes facturen hasta 10 millones de pesos y sean empleadores
Rige un nuevo plan de facilidades de pago de AFIP para contribuyentes que facturen hasta diez millones de pesos anuales y sean empleadores con un máximo de seis cuotas
Miércoles, 7 de agosto de 2013
              
Rige un nuevo plan de facilidades de pago de AFIP para contribuyentes que facturen hasta diez millones de pesos anuales y sean empleadores con un máximo de seis cuotas
A partir de este lunes 05 de agosto de 2013 rige el nuevo plan de facilidades de AFIP parar deudas impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social con nuevos límites y restricciones
Magister Lic Miguel A Aquino
El Organismo fiscal dicto la RG 3516 que implementa un nuevo plan de facilidades de pago tendiente a facilitar la regularización de deudas impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social de contribuyentes que facturen hasta diez millones de pesos anuales y sean empleadores.
Como puede observarse , este sistema apunta a beneficiar a contribuyentes del universo de Pymes que tengan esa facturación anual límite y por otra parte brinden empleo al sector de trabajadores.
Si bien este instrumento contempla un marco amplio de deudas fiscales e impositivas a incluir en el mismo, la propia resolución general 3516 establece causales de exclusiones objetivas y subjetivas del presente régimen.
Así entre las causales subjetivas la citada norma preceptúa “Art. 4° — Se encuentran excluidas las obligaciones correspondientes a los sujetos denunciados por delitos previstos en las Leyes Nº 22.415, Nº 23.771 o Nº 24.769 y sus respectivas modificatorias y complementarias, o por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones impositivas, aduaneras o de los recursos de la seguridad social.”
Como mencionamos en párrafos precedentes, este nuevo instrumento de regularización de deudas fiscales pone un límite tope en cuanto a que tipo de deudores pueden ingresar, requiriendo un techo en el nivel de ventas y la propia condición de empleador, ambos requisitos que dejan, en una primera visión a muchos contribuyentes fuera de la posibilidad de regularizar sus deudas fiscales.

A modo ilustrativo se desarrolla un esquema de principales contenidos a los fines de su evaluación y consideración por parte de aquellos involucrados en deudas con el organismo fiscal nacional (AFIP).
Conceptos Requisitos- Contenidos- Vigencias
Forma de adherirse al plan Con clave fiscal en “Mis Facilidades”, opción “PLAN DE FACILIDADES DE PAGO RG 3516”
Cantidad de cuotas y montos de cada una de ellas e interés aplicable -Máximo de cuotas seis ( 6)
- Mensuales, iguales y consecutivas
- Monto igual o superior a $ 150 cada una
- Tasa del 1,35% mensual

Presentar declaraciones juradas adeudadas Deben estar presentadas aquellas por las que se solicitan financiación
Vencimiento de la cuota o del pago -Mediante débito directo en cuenta bancaria
-El día 16 de cada mes o en su defecto el segundo vencimiento con intereses es el día 26
Condición de empleadores si fuera persona jurídica o sociedades de hecho -Haber exteriorizado como mínimo DOS empleados en sus declaraciones juradas del último periodo fiscal vencido inmediato anterior al mes de adhesión
Condición de empleadores si fueran personas Físicas -Misma exigencia, con la salvedad que uno de ellos puede ser de empleado de casa particular
Nivel de ventas o ingresos anuales igual o menor a Diez millones de pesos - Obtener de las declaraciones juradas de IVA de los 12 últimos periodos fiscales
- -De no poseer esta información, obtener de la declaración jurada del impuesto a las ganancias del último periodo fiscal vencido.
Ejemplo de obligaciones que pueden incluirse -Impositivas y de la seguridad social, sus intereses y multas
-Multas y tributos de operaciones de importación y exportación
-Impuesto de salidas no documentadas
-Deudas en discusión administrativa, contencioso administrativa o judicial, o ejecución judicial, condición de allanarse a la pretensión fiscal y pagar gastos inherentes
-Ajustes de fiscalización del organismo, debidamente
Causales de exclusión objetivas. Artículo 3°. RG 3516
a) Obligaciones incluidas en planes de facilidades de pago presentados a través del Sistema “MIS FACILIDADES” que se encuentren vigentes, cancelados, reformulados o caducos, y sus diferencias excepto que surjan de un ajuste de inspección conformado.
b) Las retenciones y percepciones —impositivas o previsionales—, por cualquier concepto, practicadas o no, excepto los aportes personales correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia.
c) Los anticipos y/o pagos a cuenta.
d) El IVA que se debe ingresar por las prestaciones de servicios realizadas en el exterior cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el país
e) Los aportes y contribuciones destinados al Régimen Nacional de Obras Sociales.
f) Las cuotas destinadas a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART).
g) Los aportes y contribuciones al Régimen Especial de Seguridad Social para empleados del Servicio Doméstico y Trabajadores de Casas Particulares.
h) Las cotizaciones fijas correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia de sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), devengadas hasta el mes de junio de 2004.
i) Las cuotas mensuales del impuesto integrado y las cotizaciones previsionales fijas de los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).
j) Las cuotas de planes de facilidades de pago vigentes.
k) El impuesto Adicional de Emergencia sobre el Precio Final de Venta de Cigarrillos l) los intereses respectivos



Copyright ©2011 | www.ActualidadChaco.com
www.iefer.org.ar | Todos los derechos reservados
info@actualidadchaco.com | redaccion@actualidadchaco.com
Fundación IEFER
Portada | Locales | El interior | Regionales | Nacionales | Internacionales | Deportes | Espectáculos

DESARROLADO POR: www.chamigonet.com.ar