Transparencia en la gestion publica
Los candidatos a cargos electivos nacionales deben infomar su Patrimonio a la a AFIP
Los candidatos a ejercer cargos públicos electivos nacionales y funcionarios deberán presentar su declaración jurada patrimonial
Domingo, 21 de julio de 2013
              
Los candidatos a ejercer cargos públicos electivos nacionales y funcionarios deberán presentar su declaración jurada patrimonial
La ley de ética en el ejercicio de la función pública establece la obligatoriedad de presentar las declaraciones juradas patrimoniales a funcionarios, y su acceso es libre y gratuito para ser consultado por todos los ciudadanos
La ley 26.857, de ética del ejercicio de la función pública, y la RG 3511 de la AFIP, establecen las obligatoriedades a cumplir por parte de los sujetos involucrados en esta obligación de presentar su declaración jurada patrimonial integral.
Esta normativa a su vez invita a las Provincias y Municipios a adherirse en virtud de la importancia que posee la trasparencia de la gestión pública, sobre todo porque se tratan de bienes del Estado y del manejo de los ingresos públicos que provienen de cada uno de los contribuyentes.
Es importante analizar la situación pasada, presente y futura de cada uno de los funcionarios de forma tal de darle la relevancia que implica esta ley votada por el Congreso Argentino, y que realza la importancia de la ética en la función pública.
Esta ley deética en su artículo 2 y 3, determina el detalle de funcionarios que deben cumplir esta exigencia e incorpora a los candidatos a ejercer cargos públicos electivos nacionales, quienes deben hacerlo a través de la página de la AFIP como organismo responsable de remitir estas declaraciones al Ministerio Público respectivo.
a) Sujetos obligados, Funcionarios y candidatos a cargos electivos nacionales
Sin agotar el extenso artículo 2° de la ley de marras que indica quienes son los responsables a cumplimentar esta normativa, exponemos aquellos más relevantes, sin perjuicio que para analizar la situación particular remitimos a la lectura de dicha ley..
-Candidatos a cargos electivos nacionales
-El presidente y vicepresidente de la Nación; Los senadores y diputados de la Nación;

-Los magistrados del Poder Judicial de la Nación y del Ministerio Público de la Nación; El Defensor del Pueblo de la Nación y los adjuntos del Defensor del Pueblo;

-El Jefe de Gabinete de Ministros, los ministros, secretarios y subsecretarios del Poder Ejecutivo nacional; Los interventores federales;

- El personal en actividad de las fuerzas armadas, de la Policía Federal Argentina, de la Policía de Seguridad Aeroportuaria, de la Gendarmería Nacional, de la Prefectura Naval Argentina y del Servicio Penitenciario Federal, con jerarquía no menor de coronel o equivalente;

-Los rectores, decanos y secretarios de las universidades nacionales;

- El personal que se desempeña en el Poder Legislativo, con categoría no inferior a la de director; personal que cumpla servicios en el Poder Judicial de la Nación y en el Ministerio Público de la Nación, con categoría no inferior a secretario o equivalente;
b) Cumplimiento por parte de los responsables. RG 3511-AFIP
La Administración federal de ingresos públicos dicto el día 10 de julio de 2013 la RG 3511 que establece los procedimientos a seguir para dar cumplimiento a la ley de Ética en la función pública, donde distingue dos situaciones:
1-Sujetos que presenten los formularios de declaración jurada correspondientes al Impuesto a las Ganancias y sobre los Bienes Personales, respectivamente, utilizando el programa aplicativo unificado vigente “GANANCIAS PERSONAS FÍSICAS - BIENES PERSONALES”: acceder a www.afip.gob.ar ingresar en el servicio “Mis Aplicaciones WEB”, seleccionar el formulario de “DECLARACIÓN JURADA PATRIMONIAL INTEGRAL - F. 1245” con clave fiscal.
2-Sujetos que no presentan los formularios de declaración jurada correspondientes al Impuesto a las Ganancias y sobre los Bienes Personales, utilizando el programa aplicativo mencionado en el inciso anterior: acceder a www.afip.gob.ar ingresar en el servicio “Mis Aplicaciones WEB”, seleccionar el formulario de “DECLARACIÓN JURADA PATRIMONIAL INTEGRAL - F. 1245” con clave fiscal.
Estas declaraciones juradas refieren al periodo fiscal finalizado al 31 de diciembre del año inmediato anterior al de la presentación, y deberá cumplimentarse aun en el caso en que los obligados manifiesten no poseer bienes ni patrimonio para declarar
Conclusión
La importancia de la aplicación de la ley de ética en la Nación, las provincias y los Municipios tiene gran relevancia atenta a la necesidad de que todos los actos de gobierno sean totalmente transparentes.
Que cada persona que se encuentre en el ámbito de aplicación de esta normativa pueda justificar debidamente su pasado y presente patrimonial, y que cada ciudadano a través de los procedimientos habilitados pueda analizar las declaraciones patrimoniales públicas de sus representantes.
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