Locales
El SEJCH pide una enmienda constitucional para integrar el Consejo de la Magistratura
El Sindicato De Empleados Judiciales del Chaco (S.E.J.CH.) presentó ante la Cámara de Diputados provincial una enmienda constitucional, para conseguir la representación de los trabajadores judiciales en el Consejo De La Magistratura.
Lunes, 10 de junio de 2013
              
Entienden los trabajadores que "el capital humano es fundamental para el desempeño del servicio judicial", por ello el SEJCH plantea se diseñe una iniciativa legislativa que introduzca un cambio en la actual estructura de voces que representan al Consejo de la Magistratura. La entidad gremial manifiesta que "resulta necesario redefinir las voces que integran la justicia local, en la cual no puede continuar ausente la voz de los trabajadores".

En la actual redacción del artículo 166 de la constitución local, el Consejo de la Magistratura se integra por 7 miembros, representando las siguiente voces: 2 jueces (representando al Poder Judicial), 2 legisladores (representando al pueblo de la Provincia y al cuerpo legislativo), 1 Ministro, (representando al Poder Ejecutivo), y 2 abogados (representando al foro local), "sin embargo los más de 3 mil empleados judiciales que llevan adelante día a día la función judicial con vocación, contracción y eficiencia no gozan de ninguna representación en dicho cuerpo, pese a ser luego de la designación de los jueces, quienes reciben las ordenes de éstos, que en muchos casos no se encuentran preparados para organizar ni ordenar equipos de trabajo, pues carecen de dichas habilidades, por lo que entendemos, resulta trascendental, la incorporación en formato de enmienda constitucional, a nuestra entidad sindical a los fines de representar a todos los trabajadores judiciales, que son la pieza fundamental para el desempeño del servicio judicial" sostiene el gremio.

La propuesta del sindicato es: Dicha función con VOZ y VOTO, consistirá en:
1) Análisis en forma pormenorizada el perfil de liderazgo y formación profesional en organización y asignación de tareas en equipo, dado los jueces que asumen sus cargos, en la mayoría de los casos no están preparados para trabajar con personal a su cargo, y por ende carecen de técnicas para abordar los trabajos en equipo; nuestra función será analizar las destrezas de cada aspirante.
2) Ponderar las habilidades de cada postulante en relación a la atención con el público, dado entendemos los jueces son servidores públicos y por ende deben recibir a las personas que lo requieran.
3) Analizar las fortalezas y limitaciones de cada postulante en relación a su función como LIDER en una organización judicial. Por ello se propone la enmienda constitucional, en su artículo 166 :

"El Consejo de la Magistratura estará integrado por dos jueces; dos miembros de la Legislatura, los que serán designados por la Cámara; el ministro del área de justicia o funcionario de rango equivalente que, fundadamente designe el gobernador, dos abogados en el ejercicio de la profesión y un representante sindical del sector judicial.

Los jueces serán designados por sorteo correspondiendo un miembro al Superior Tribunal de Justicia y el otro a los magistrados de tribunales letrados. Los abogado! serán elegidos entro los que estuvieran matriculados en la Provincia y domiciliados en ella, uno por la capital y otro por el interior, este último elegido en forma rotativa entre las distintas circunscripciones Judiciales, y que reúnan las condiciones requeridas para ser juez. El representante sindical del sector judicial estará a cargo del sindicato con personería gremial. En la misma ocasión y forma se elegirán suplentes por cada titular entre los jueces, diputados y los abogados. El Poder Ejecutivo designará como suplente de su representante a un funcionario de igual rango. Los consejeros serán designados por dos años en sus cargos y podrán ser reelegidos por un período. El cargo de consejero es honorífico o irrenunciable con las excepciones que la ley preverá"

CARRERA JUDICIAL

Otra cuestión "pendiente" es la falta de carrera judicial, que se encuentra garantizada desde la Modificatoria Constitucional del año 1994. "El sistema laboral instaurado hace décadas y aún vigente en el Poder Judicial establece las condiciones de trabajo de los más de 3.000 empleados judiciales, en el REGLAMENTO INTERNO el cual debe ser modificado adecuándose al sistema DEMOCRATICO por lo que es sumamente importante redefinir en éste ámbito, la democratización de los RECURSOS HUMANOS, pues jamás tendremos una justicia con democracia si antes no definimos las condiciones de trabajo mediante UNA LEY y no a través de un reglamento dictado desde la época de la dictadura, para lo cual se requieren reformas mediantes LEYES y no a través del mismo reglamento interno, el cual debe regular condiciones exclusivas del funcionamiento del poder judicial, no así las condiciones de trabajo de sus dependientes".

Por ello es necesario cumplir con la pendiente carrera judicial que consista en un sistema de ESCALAFON, garantizado en los arts.154 y 158 de la Constitución Provincial.!!!
Fuente: Primicias chaco
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