El 31 de mayo vence el régimen de cobijo de los impuestos adeudados
El acogimiento al régimen de financiación para todas las obligaciones impositivas de la Administración Tributaria Provincial (ATP) vence mañana -31 de mayo-. Es para las deudas del periodo fiscal hasta diciembre de 2012.
Jueves, 30 de mayo de 2013
Quienes se acojan al plan podrán pagar sus deudas hasta en 60 cuotas o en ocho cuotas para agentes de retención. La percepción del interés resarcitorio será del 0,75 por ciento mensual o del 1 por ciento para agentes; en tanto que para boletas de deuda, será del 1 por ciento mensual. “Para quienes hagan el pago contado hay quita total de intereses -pero debe incluir toda la deuda al 31 de diciembre último que posee con la ATP-”, señaló el administrador del organismo, Ricardo Pereyra.
El funcionario detalló que el Impuesto sobre los Ingresos Brutos y Adicional 10% se podrán incluir a las deudas por anticipos mensuales, bimestrales o cuando corresponda por declaración jurada anual y por retenciones y/o percepciones relacionados con períodos fiscales omitidos comprendidos al 31de diciembre del 2012; el Impuesto de Sellos por actos, contratos y operaciones formalizados hasta el último día del año pasado. Además el Fondo para Salud Pública se incluirá las deudas por períodos fiscales comprendidos hasta la misma fecha; el Aporte Solidario -Ley Nº 4256- serán las deudas por períodos fiscales comprendidos hasta el 31 de diciembre de 1997, en concepto de contribuciones y aportes; el Impuesto Inmobiliario para las Deudas por períodos fiscales cumplidos final del año pasado.
Resaltó también que las cuotas se cobran con débitos bancarios (el 15 y 25 de cada mes) y el requisito es tener regularizadas las posiciones de enero de 2013 en adelante hasta la fecha de presentación. Detalló también que plan exime multas no firmes y que no se pueden incluir planes de la Ley 6889 que ya fueron revocados.
Inmobiliario rural
Además Pereyra remarcó que se comenzará a enviar intimaciones por falta de pago del impuesto inmobiliario rural adeudado por periodos no prescriptos hasta 2012 por lo que invitó a los contribuyentes a regularizar su situación evitando la aplicación de multas y honorarios judiciales y detalló que las deudas podrán ser regularizadas en base a la Ley 6889 – de Régimen de Financiación para Obligaciones Impositivas Provinciales- y modificatorias.
Pereyra detalló también que para acceder al beneficio de una bonificación del 30% en el impuesto inmobiliario rural año 2013 que ofrece la Ley 7220 - Régimen de Bonificación Impuesto Inmobiliario Rural-, es para quienes abonen el impuesto anual en cuota única hasta el 25 de junio próximo - vencimiento establecido por resolución general Nº 1764- y tengan regularizada la deuda por el impuesto inmobiliario rural de todos los años anteriores no prescriptos.
“Como alternativa para quienes no puedan abonar todo el año hasta la fecha estipulada la ATP, en el marco de la ley, estableció una bonificación del 15% para quienes abonen en tiempo y forma cada una de las cuotas de 2013”, aclaró y remarcó que de la misma forma, exigiendo también tener regularizada la deuda de los años anteriores no prescriptos.
También destacó que las boletas de pago con las bonificaciones estarán disponibles desde hoy (27 de mayo) en la página web del organismo, ingresando con CUIT y clave fiscal al sistema especial de consulta tributaria o podrán solicitar en casa central o receptoría más cercana.