Semana de pagos de impuestos nacionales
Vencen los impuestos a las ganancias y bienes personales
Las personas fisicas comenzaran a partir de este lunes a pagar el impuesto a las ganancias y sobre los bienes personales. La revaluacion de bienes inmuebles hace que muchos titulares de dominios deban tributar este impuesto
Domingo, 14 de abril de 2013
              
A PARTIR DEL LUNES 15 VENCEN LOS IMPUESTOS A LAS GANANCIAS Y BIENES PERSONALES

La revaluación de los inmuebles en los Municipios producen que surjan nuevos contribuyentes que desconocen su obligación de presentar las declaraciones juradas y tributar este impuesto nacional
Lic Miguel A Aquino. Investigador del IEFER. Docente UNNE y Uncaus en Finanzas públicas

A partir del próximo 15 de abril comienzan los vencimientos de los principales impuestos nacionales en la República Argentina de tipo anual, donde podemos enunciar que los más importantes son los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales que afectan a miles de contribuyentes, que en muchos casos se encontraran con elevados montos de saldos a ingresar que no se encontraban en sus cálculos originales.

En el caso del impuesto a las ganancias de personas en relación de dependencia se considera que son sujetos de retención en la fuente por lo que no deberían surgir cargas impositivas relevantes, y en el caso de la actividad independiente cada caso es particular y requiere el asesoramiento del profesional en Ciencias Económicas.

En el caso del impuesto sobre los bienes personales vale resaltar una particular situación que surgirá a partir de este año y tiene que valor con el mayor valor de los bienes inmuebles, muchos de ellos como consecuencia de la valuación realizada por los Municipios locales, que hacen que nazcan obligaciones tributarias para aquellos que hoy no se encontraban alcanzados por el impuesto mencionado.

El impuesto sobre los bienes personales
Como sabemos este impuesto nace para aquellos contribuyentes cuyo valor del conjunto de su patrimonio superel $ 305.000 al 31 de diciembre de cada año.
Este patrimonio tiene su forma de determinación establecida por la propia ley, y que la página www.afip.gob.ar instruye en forma muy amigable al respecto, donde podemos anticipar que se deben incluir para determinar el patrimonio , entre otros bienes, el dinero en efectivo que se poseía a esa fecha, los vehículos , los inmuebles del contribuyente (casas, terrenos), créditos a su favor, participaciones en sociedades, etc.

Un tema muy relevante tiene que ver con los inmuebles, porque recordemos que en el último tiempo nación un gran incremento de precios de mercado, que llevo a que los municipios elevaran el valor fiscal, y por lo tanto , las propiedades pasaron a formar parte del mayor patrimonio de cada persona, y que si al mismo le sumáramos un vehículo de medio porte, seguramente se supera en forma muy holgada el mínimo que establece la ley como exento( $ 305.000)

Mínimo exento y tasas aplicables del impuesto sobre los bienes personales
Recordemos que este impuesto sobre la riqueza establece que deben presentar sus declaraciones juradas y pagar el impuesto respectivo aquellos contribuyentes que posean al 31 de diciembre de 2012 un patrimonio superior a los $ 305.000.
Si se supera dicho monto se aplicarán las alícuotas pertinentes sobre el total de la valuación de los bienes que conforman el patrimonio de cada contribuyente, según la siguiente escala:

-Si los bienes superan el $ 305.000 hasta los $ 750.000, deben tributar el 0,5%
-Si los bienes oscilan entre los $ 750.000 y $ 2.000.000 deben tributar el 0,75%
-Si los bienes oscilan entre el $ 2.000.000 y los $ 5.000.000 deben tributar el 1%
Más de $ 5.000.000 pagarán el 1,25%
Fecha de presentación y envió electrónico de datos. Fecha de pago
La fecha de presentación de la DDJ y el pago son los siguientes:
CUIT vencimiento Pago
0-1 15/4/2013 16/4/2013
2-3 16/4/2013 17/4/2013
4-5 17/4/2013 18/4/2013
6-7 18/4/2013 19/4/2013
8-9 19/4/2013 22/4/2013


CONCLUSION
En virtud de que muchos titulares de propiedades poseen un patrimonio que podría superar el mínimo imponible de este impuesto sobre los bienes personales y desconoce su situación, es relevante que analice el valor fiscal de sus propiedades en la propia boleta del impuesto inmobiliario, el valor de su vehículo en los comprobantes del seguro, y otros activos en forma de crédito que pueda tener.
Si observa que superan el $ 305.000 debería solicitar asesoramiento profesional o ante la propia delegación de AFIP que cuenta con personal altamente capacitado en esta materia, y así evitara multas y pagos con intereses sobre una obligación que quizás desconoce.

Copyright ©2011 | www.ActualidadChaco.com
www.iefer.org.ar | Todos los derechos reservados
info@actualidadchaco.com | redaccion@actualidadchaco.com
Fundación IEFER
Portada | Locales | El interior | Regionales | Nacionales | Internacionales | Deportes | Espectáculos

DESARROLADO POR: www.chamigonet.com.ar