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Confirman fallo que obliga a multinacional cerealera a pagar Ingresos Brutos
Lo resolvió la Sala Segunda de la Cámara en lo Contencioso Administrativo. Fue al desestimar una apelación de la firma “Louis Dreyfus” contra un decreto del exgobernador Roy Nikisch que confirmó una resolución de la por entonces Dirección General de Rentas
Viernes, 4 de enero de 2013
              


La Justicia chaqueña confirmó un fallo que obliga a la multinacional cerealera “Louis Dreyfus Commodities” a abonar una suma superior a los 130 mil pesos en concepto de Impuesto a los Ingresos Brutos por haber adquirido productos primarios -cereales y oleaginosas- en el territorio de la provincia del Chaco. La causa judicial se inició en 2004, cuando la firma había apelado un decreto del exgobernador Roy Nikisch que avaló una resolución de la por entonces Dirección General de Rentas –hoy ATP- exigiendo a la empresa el pago del tributo.

La sentencia, a la que tuvo acceso CHACO DIA POR DIA, está fechada el 30 de noviembre de 2012 y lleva las firmas de los jueces Antonio Luis Martínez y Gloria Cristina Silvia, ambos integrantes de la Sala Segunda de la Cámara en lo Contencioso Administrativa. Es el marco del Expediente N º 1681/05 caratulado “LDC Argentina SA C/Provincia del Chaco S/Demanda Contencioso Administrativa”.


La demanda

La firma Louis Dreyfus Commodities SA (LDC SA) promovió una demanda contencioso administrativa contra el decreto Nº 1877/04 dictado por el entonces gobernador del Chaco, Roy Nikisch, el 13 de octubre de 2004 y notificado a la empresa el 23 de noviembre de 2004. En el mismo, se rechazaba el recurso de apelación presentado contra una resolución interna de la Dirección General de Rentas –hoy Administración Tributaria Provincial-.

Rentas había intimado a la multinacional cerealera a ingresar la suma de $ 131250,65 en concepto del Impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondiente a los períodos fiscales 4/98 al 12/98, 4/99, 1/00 y 3/00 al 10/00 y 4/01 a 8/01 y accesorios calculados al 29 de agosto de 2002. La demanda fue por un monto de 179.228,75 pesos.

Los argumentos de la cerealera

En la demanda, LDC SA consignó que no se encontraban configurados dos elementos esenciales del Impuesto a los Ingresos Brutos: el sustento territorial y el ejercicio de una actividad, en tanto que la empresa no tenía domicilio en la Provincia ni ejercía actividad en ella. En ese sentido, advirtieron además que las exportaciones, su principal actividad, se hallaban excluidas de Ingresos Brutos, por lo que no podrían ser gravadas las compras realizadas en el territorio chaqueño y que se violaban artículos de la Constitución Nacional, la Ley N 23548 de Coparticipación Federal, el Código Tributario de la Provincia del Chaco y las resoluciones de la Comisión Arbitral y de la Comisión Plenaria del Convenio Multilateral.

Además, en su presentación señaló que “la aplicación de la figura de la "mera compra" deviene improcedente, al pretender gravar una actividad que deriva en la exportación de los productos y las mercaderías producidos en la Provincia del Chaco”, reiterando que la provincia no puede gravar ingresos que provienen de las exportaciones, como se pretende en el caso “donde la exportación de los productos adquiridos en Chaco es pública y notoria”. Asimismo, sostuvo que el instituto de ‘mera compra’ “no es aplicable en el caso de las compras a acopiadores y cooperativas”.

La postura del Estado chaqueño

Por su parte, la demandada –Provincia del Chaco- solicitó se rechace la pretensión de la empresa señalando que “de las actuaciones administrativas llevadas a cabo por la acción fiscalizadora se demuestra el sustento territorial que tiene el Fisco provincial para gravar la actividad desarrollada por la firma; que se ha probado que en el caso se cumplieron íntegramente los requisitos impuestos por el art. 13, tercer párrafo del Convenio Multilateral para la distribución de la base imponible por la actividad ejercida por el accionante”. Además, expresó que “la firma de manera pacífica venia encuadrando su actividad en el art. 2do. del Convenio Multilateral, asignando base imponible a la Provincia del Chaco conforme a la normativa del Régimen General, por lo tanto, no puede ahora desconocer sus propios actos alegando falta de sustento territorial cuando ella misma de manera expresa ha obrado voluntariamente reconociendo que le corresponde tributar a esta provincia al asignarle base imponible en los términos del art. 2 del Convenio Multilateral”.

Enfatizó el Estado chaqueño que no existía pretensión recaudatoria “que se extienda a operaciones que realizara la firma fuera de la jurisdicción, ni mucho menos que grave la exportación”. Y resaltó que “no debe perderse de vista que la ‘mera compra’ constituye un hecho imponible especial que consiste en considerar objeto del Impuesto los Ingresos Brutos a la sola (mera) adquisición de productos primarios para enajenarlos fuera de la jurisdicción de origen”. Agregando que “concordante con la preceptiva de la Ley de Convenio Multilateral art. 13, el art. 117 del Código Tributario del Chaco, consagra como actividades alcanzadas por el impuesto la mera compra de productos agropecuarios, forestales, frutos del país y minerales para industrializarlos o venderlos fuera de la jurisdicción...", tal la actividad del accionante.

Fundamentos del fallo

Entre los fundamentos de la sentencia que rechaza la presentación de la firma LDC SA, los camaristas advierten que en base a la documental aportada a la causa surge acreditado que la empresa que se dedica a la industrialización de cereales y oleaginosas compra productos agropecuarios –soja y maíz- en distintas localidades de Chaco a partir de lo cual queda despejada toda duda sobre la actividad desplegada por la firma en el Chaco, concluyendo que se cumple la exigencia del artículo 117 inc. b) del Código Tributario Chaqueño (y concordante art. 13 del Convenio Multilateral) en cuanto a las actividades alcanzadas por el Impuesto sobre los Ingresos Brutos realizadas “dentro de la provincia” consistente en la “mera compra de productos agropecuarios, forestales, frutos del país y minerales”.

Agregan los magistrados que “si como derivación de dicha actividad se genera la compra de un producto primario dentro de la Provincia, aún cuando dicho producto se exporte, ello no perjudica el imperium del Estado Provincial, en tanto el hecho imponible cumplimenta el sustrato espacial necesario, no evidenciándose ilegalidad en el acto referido, ni por tanto en el Decreto N 1877/04, que rechaza el recurso del actor”.

“No se advierte que el Estado provincial haya obrado en transgresión a los postulados legales ni constitucionales”, puntualizan los camaristas, y destacan que tampoco se advierte transgresión a las normas del Convenio Multilateral cuyo objetivo es evitar superposiciones y la múltiple imposición con relación a actividades cuyos procesos económicos se consuman y suceden en dos o más jurisdicciones. Asimismo, consignan que se encuentra incorporado a la causa un dictamen de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral que afirmaba que no se violaron las disposiciones del Convenio Multilateral.

También los camaristas Martínez y Silva incorporan a sus fundamentos el hecho de que hasta presentar la demanda contra el Estado, la firma LDC SA había cumplido voluntariamente con el pago de los tributos que luego se negó a seguir abonando y llevó a la justicia.




Fuente: Chaco día por día
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