Locales
Corregido pide informes por la intervención del Departamento de Prestaciones de Pami
La intervención del departamento de Prestaciones Sociales del Pami Chaco, generó disconformidad en las organizaciones sindicales y el personal, quienes a través de la Unión de Trabajadores del Instituto (UTI), Asociación de Trabajadores del Estado (ATE), y del plantel profesional de Trabajadores Sociales de la entidad, presentaron sus reclamos ante la Defensoría del Pueblo del Chaco para que tome cartas en el asunto.
Martes, 1 de enero de 2013
              





A partir de los planteos realizados, el defensor del pueblo, Gustavo Corregido conformó un expediente en el cual como primera medida decidió solicitar a la Directora Ejecutiva de la entidad Cristina Aboitiz informe respecto a procedimiento, motivaciones, normativa en la que se encuadró la intervención del Departamento de Prestaciones Sociales, y se sirva remitir copia del instrumento legal que así lo dispuso.

El reclamo

Los gremios y el personal, dieron cuenta que la medida adoptada por la conducción del Pami local fue “sin motivos claros y precisos” generando una situación de conflicto en los trabajadores que “deriva en perjuicio en los adultos mayores que día a día concurren al Departamento de Prestaciones Sociales y no logran resolver adecuadamente sus demandas”.

Asimismo afirmaron ante el defensor que las trabajadoras sociales han presentando desde el mes de abril del 2012, notas en forma individual y conjunta solicitando se concurse el cargo que quedaría vacante ante la jubilación de la responsable del departamento, o en su caso consensuar con la dirección para definir la persona que cubriría esa jefatura.

“El dictado de la Resolución de intervención del Departamento de Prestaciones Sociales, y la designación de una contadora, ajena a la institución, para que cubra el cargo de jefa del departamento, resultó contrario a lo conversado con la directora”, además citaron la normativa interna (Resolución N° 313/07) según la cual se aprueban las misiones y funciones de los distintos departamentos y sectores de la Unidades de Gestión Local, entre las cuales están las funciones del jefe de departamento de Prestaciones Sociales.

La decisión

Corregido fundamenta la sustanciación del expediente en el artículo 8° de la Ley N° 4190 establece que “a los efectos de la presente ley el concepto ‘interés de los habitantes’ comprende todo aquello vinculado a la defensa de los derechos constitucionales, individuales, colectivos y difusos frente a los actos, hechos u omisiones de la administración y sus agentes, que impliquen el ejercicio ilegítimo, defectuoso, irregular, abusivo, arbitrario, discriminatorio, negligente, gravemente inconveniente o inoportuno de sus funciones; así como la supervisión sobre la eficacia en la prestación de los servicios públicos, sean estos prestados por entes públicos o privados”.





Fuente: Diario Norte
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